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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22420/07
Fecha: 2007-11-05
Carátula: CABRERA LUCIANO JAVIER S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 5 de noviembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CABRERA, LUCIANO JAVIER s/INDULTO" (Expte. N° 22420/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 47 Luciano Javier Cabrera, DNI. N° 29.515.533, nacido en Cipolletti el 10-6-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El peticionante de autos es condenado el día 22-4-2005 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en causa N° 11 a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor del delito de robo calificado por el uso de armas (fs. 13/17 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este STJ. a fs. 22/24 por Aut. Int. N* 5 del 21-2-2006 se expide en forma desfavorable ante un pedido similar al presente y a fs. 40/41 por Aut. Int. N* 15 del 7-2-2007 desestima in limine la solicitud efectuada.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado fue detenido el 3-10-2004 y agota la pena impuesta el 2-10-2009.- - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 50 de fecha 7-6-2007 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias cumpliendo hasta la fecha con las normas establecidas; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial, siendo por ello calificado con conducta ejemplar (9).- Además, dice el informe que acata las órdenes emanadas por personal policial; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 52 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91), el cual observa que "...Es primario en condena, por lo que le corresponde la Libertad Condicional. ... Se halla alojado en un pabellón de conducta. Hace 5 meses que ha accedido al Beneficio de Salidas Transitorias bajo la modalidad de tutor; su madre ... es quien ha asumido la responsabilidad. No realiza actividades laborales en la Unidad donde se aloja. Permaneció detenido en el E.E.P. N° 1 de Viedma, allí desarrolló actividades en la huerta y asisitió a clases del ciclo primario. Se observa reflexión acerca de su situación jurídica. Por lo expuesto se dictamina en ralación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto (fs. 8, fs. 36 y fs. 50) lo que demuestra un cambio importante en su personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad aún más fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luciano Javier CABRERA.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 231- Folios 1017/1021-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro