Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22407/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: BARRIENTOS RIQUELME HAYNE GUIDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRIENTOS RIQUELME, HAYNE GUIDO s/INDULTO" (Expte. N° 22407/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia el Dr. Gustavo A. Butrón, Defensor General de Hayne Guido Barrientos Riquelme, DNI. N° 92.469.164, nacido en Osorno (Chile) el 5 de julio de 1967, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado el 10-5-2000, en Expte. N° D116/99, por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de corrupción agravada por el vínculo, en concurso ideal con abuso sexual (fs. 8/17 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 47/49 por Aut.Int. N° 215 del 28-12-2005, este STJ. informa desfavorablemente ante un pedido similar al presente.- -

-----Según cómputo de pena proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18), el encartado fue detenido el 13-11-1999 y agota la pena impuesta el 12-5-2010.- - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 7-5-2007 (fs. 58) hace referencia al hecho de que el interno actualmente se aloja en el sector de autodisciplina; que se trata de una persona respetuosa, correcta; que trabaja en el sector de carpintería; que ha sabido internalizar las pautas de conducta del régimen interno; que posee buenas relaciones con sus pares; que no registra sanciones disciplinarias, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (9).- Asimismo, a fs. 58 vta., se informa que el interno concurre a un psicólogo particular.- El Area Psicológica de la Unidad de Detención, sustentándose en el informe de dicho psicólogo, da cuenta de que el peticionante de autos, se encuentra incorporado a la Fase de Confianza, respondiendo adecuadamente hasta el momento; que se considera que no puede predecirse futuras conductas del mismo en cuanto a su accionar anterior, por ello se sugirió y se reitera la necesidad de tratamiento psicológico externo y control desde el Patronato para su efectivo cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 63 obra Resolución N° 219 del 29-6-07 dictada en causa N° D.116/99 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, por la cual se incorpora al interno a la modalidad de salidas transitorias.- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 64 y vta. obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que "...Si bien el Interno presenta muy buena conducta, se adapta a las normas institucionales y presenta proyectos claros de vida, tales como trabajar con su padre en el rubro carpintería, sumado a ello el reflejo de sentimientos de culpa por los delitos cometidos, todo da muestra del inicio de un camino de reinserción, pero dado el tipo de delito por el cual es condenado, no se cree conveniente una rebaja a su condena, sobre todo teniendo en cuenta el poco tiempo que le resta de condena y la falta de un tratamiento psicológico. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Hayne Guido BARRIENTOS RIQUELME. - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 234- Folios 1030/1034-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro