Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22324/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: PEÑAILILLO FEDERICO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEÑAILILLO FEDERICO S/ INDULTO" (Expte.N° 22324/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 83/85 y vta., Federico Peñailillo, nacido en Catriel (RN) el 22/09/72, internado en la Colonia Penal de esta ciudad del Servicio Penitenciario Federal, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - - -

----- El nombrado fue sentenciado en fecha 07/08/95, en causa Nro. 1058/95 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor responsable delito de HOMICIDIO. (conf. fs. 10/18). Con fecha 31-10-05 en causa 106 (CO) de la Cámara 1era. en lo Criminal de Cipolletti, se lo condenó como autor del delito de Robo Simple, en concurso real con amenazas a la pena de ocho meses de prisión, declarándolo reincidente y revocándosele la libertad condicional. Imponiéndole en la misma sentencia en carácter de PENA UNICA la de DOCE (12) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION (fs. 92/93).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En fechas 21/02/96, 12/05/97 y 17/11/98 este S.T.J. produce informes desfavorables ante similares peticiones del causante. (conf. fs. 21 y vta., 46y vta. y 59 y vta.). En fecha 29-08-2000 este S.T.J. produce informe favorable ante otra petición similar (fs. 69/70) y mediante decreto N° 1381 del Poder Ejecutivo, se le reduce en Tres (3) meses la pena impuesta (fs. 73).- - - - - -

----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 111, el encartado en autos ha recuperado su libertad por agotamiento de condena en fecha 07-09-2007.- - - - -

----- En el análisis de la petición planteada, y atento que de lo informado a fs. 111, surge que Federico Peñailillo ha cumplido la pena impuesta el 07-09-2007, es nuestro criterio declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada. ASI VOTAMOS.- - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada por FEDERICO PEÑAILILLO, por las razones expuestas.- - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 230- Folios 1015/1016-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro