Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22297/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: RIOS MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIOS MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 22297/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Que a fs. 40 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, Miguel Angel Ríos, nacido el 25 de febrero de 1978, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El peticionante en autos fue condenado con fecha 13/08/2004 por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4839/04 por considerarlo coautor del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO PERPETRADO CON ARMA Y EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN (fs. 06/14). En fecha 02/05/2006 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte N° 2254 lo condenó como coautor por el delito de ROBO, a la pena de UN MES DE PRISIÓN, imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE OCHO AÑOS DE PRISION, ambas sentencias de la IIa. Circunscripción (fs. 73/74).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 75vta., el encartado agota la pena de prisión impuesta el 13/08/2011.- - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 07/06/05 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 20/22) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 175 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en dos (2) meses la pena impuesta (fs. 31).- - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 46, de fecha 14/02/2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial. Acata las órdenes emanadas por el personal del establecimiento. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Es calificado con Conducta y Concepto EJEMPLAR NUMERICO NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - --

----- A fs. 60 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno no reviste calidad de reincidente. Sus informes de conducta son satisfactorios. Integra un grupo de 10 internos que trabajan en el proyecto de una quinta, recibe la visita de sus hermanos. Su madre lo apoya pero no lo visita debido a que le cuesta exponerse a la requisa. En su grupo familiar de origen no hay miembros con antecedentes penales. Su hermano mayor es parte de la planta permanente de los empleados municipales. Es padre de un niño de 5 años que es criado por su abuela. Previo a su detención tuvo varios empleos. Reflexiona acerca del hecho delictivo y sus deseos de recuperar la libertad para criar a su hijo. La rebaja de pena recibida ha incentivado al interno para seguir superandose. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - --

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ANGEL RIOS.- - - - - -- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 228- Folios 1006/1010-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro