Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21296/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: LUENGO SANDRO MANUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LUENGO, SANDRO MANUEL s/INDULTO" (Expte. N° 21296/06-STJ-), puestas a despacho pAra producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 75 el doctor Gustavo A. Butrón, Defensor General de Sandro Manuel Luengo, nacido en San Carlos de Bariloche el 3-10-1971, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -

-----Al encartado de autos el 7-4-2005 en causa N° 266-180-91 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIA. Circunscripción Judicial se le impone la pena única de veintiún (21) años de prisión con declaración de reincidencia, comprensiva de la pena única de dieciseis (16) años de prisión impuesta el 9-10-1992 por Juzgado de Instrucción N° 8 por el delito de hurto ganado mayor y de la impuesta el 15-12-2003 por la Cámara Segunda en lo Criminal en causa N° D-50/02 de cinco (5) años de prisión por el delito de lesiones gravísimas en concurso real con lesiones leves (fs. 149/151).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Con fecha 13-12-1997 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 57/58) ante una petición similar a la presente y mediante Decreto N° 1799/97 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en tres (3) meses (fs. 61).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el cómputo de plazos efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 111/112, el encartado agota la pena impuesta el 12-9-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 115 y vta., de fecha 11-4-2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta buena (5) y concepto regular (4). El área de asistencia psicológica del Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que la evolución del interno ha sido desfavorable, que otorgar el beneficio no obraría como incentivo; el área de trabajo dice que realiza tareas laborales con buen rendimiento; el área de seguridad interna expresa que el mismo ha sabido acatar las normas de conducta, lo que evidencia un esfuerzo de su parte, que en términos generales su conducta es buena con algunos altibajos que ha tratado de superar, recibiendo recientemente una sanción disciplinaria por agresión entre internos, con utilización de armas caseras (facas), no obstante ello se expide positivamente; el área asistencia social se expide negativamente porque no se evidencian elementos de excepcionalidad para conceder lo solicitado.- En definitiva el Consejo Correccional se expide favorablemente por mayoría (4 votos positivos y 3 negativos) respecto de la presente solicitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 117/118 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual, luego de reseñar el referenciado precedentemente, expresa que "...Es por ello, que por el tiempo transcurrido durante el período de seguimiento, el interno ha tenido una evolución favorable.- Atento a lo expuesto, se considera que una reducción en la condena, obraría como incentivo en su proceso de rehabilitación. Por todo lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una relativa evolución respecto del condenado y entendiendo que el presente será un estímulo en el solicitante y dado que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para fortalecer su personalidad y adaptación social, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sandro Manuel LUENGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 237- Folios 1045/1049-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro