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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33835III
Fecha: 2007-11-05
Carátula: CATALAN Jose Ariel c/EMPRESA de transporte ko- Ko y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion // renuncia poder
General Roca, 05 de noviembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CATALAN JOSE ARIEL c/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 33.835-III-01).-
A fs.384 se presenta el perito Nestor F. Andrada por medio de apoderado y practica liquidación de sus honorarios profesionales, los que ascienden a la suma de $ 898,88 al 11-09-2007.
A fs.387 se presenta el ejecutado e impugna la liquidación, en razón que los demandados y citada en garantia no han sido condenados en costas, por tal motivo, solo pueden reclamarle el 50% de los honorarios regulados. También entienden que el cálculo de intereses no es correcto por cuanto se debe aplicar desde el 15-08-07 fecha en que se efectivizó el depósito y se dió en pago.-
A fs.389 el perito contesta la impugnación y solicita se declare inadmisible la misma en razón que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art.591 parrafo 1 in fine del C.P.C.-
A fs.393 se dictan autos para resolver.-
Si bien asiste razón al perito en cuanto a la previsión que contempla el art.591 párrafo 1 in fine del C.P.C., lo real y cierto es que la impugnación deducida no solo ataca el cálculo de intereses, sino también la circunstancia que el depositante no ha sido condenado en costas y por ende, solo está obligado a abonar el 50% del monto regulado por aplicación de lo dispuesto por el art.77, 5to párrafo del C.P.C.-
A fs.357 vta. la Cámara de Apelaciones elevó los honorarios del Dr. Andrade a la suma de $ 1.000.- constando a fs.331 vta. en la sentencia de primera instancia que quedó firme, que se resolvió rechazar la demanda instaurada por José Ariel Catalán contra Carlos Alberto Reuquecura, Empresa de Transportes Ko Ko SRL, y Mutual Rivadavia del Seguro del Transporte Público de Pasajeros, con costas al actor a las resultas del beneficio de litigar sin gastos.-
Por ello, es la propia actitud del perito ejecutante que motiva la impugnación al pretender ejecutar el 100% de los honorarios regulados a quien no fue condenado en costas. Tampoco lleva razón al aplicar intereses hasta el retiro judicial, puesto que el depósito se efectivizó el 15-08-07 con expresa dación en pago. Por ello, debe adecuarse la planilla a sus justos limites, receptándola solo en el 50% de los honorarios regulados esto es, $ 500.- y con el interés desde 17-11-06 hasta el 21-08-07. Esta última fecha surge por ser el primer día hábil desde el día de nota del proveido de fs.378.-
El cálculo en base a esas pautas arroja la suma de $ 44,60, por lo que ante la deducción del pago de $ 200.- el saldo deudor asciende a $ 344,60. Por ello, se hace lugar a la impugnación deducida y se imponen las costas por la incidencia al ejecutante, puesto que con su actitud obligó a la contraria a plantear la incidencia de impugnación.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.502 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO. Hacer lugar a la impugnación deducida por Carlos Alberto Reuquecura, Mutual Rivadavia del Seguro del Transporte Público de Pasajeros, y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs.384 por la suma de $ 344,60.-
Costas por la incidencia al perito ejecutante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Enrique Detlefs en $ 35.- y Jorge A. Gomez en $ 45.- (M.B. $ 554,35 monto discutido en autos.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 05 de noviembre de 2.007-
Hágase saber al letrado que también ejerce el poder general judicial del Sr. Reuquecura conforme constancias de fs. 62.-
Téngase presente la renuncia formulada respecto del poder de Mutual Rivadavia de Seguros del transporte Publico de Pasajeros y hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones conforme con el art. 53 del C.P.C..-
Notifíquese al poderdante para que dentro del término de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. antes citado.
Para su cumplimiento, líbrese cédula a Neuquén.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro