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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38159
Fecha: 2007-11-05
Carátula: BIDART Raúl c/ZARATE Audito y otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: INICIO
General Roca, 05 de noviembre de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "ZARATE AUDITO Y OTROS C/CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE RIO NEGRO S/SUMARIO" (36.261-III-04)., en los cuales a fs. 75 vta. se encuentran regulados los honorarios del Dr. Raúl Eriberto Bidart en la suma de $ 4.00, costas a los actores en los términos del art. 84 del C.P.C. y sujeto al resultado del beneficio de litigar sin gastos promovido.-
Los mismos se encuentran debidamente notificados y firmes.-
Audito Zarate, se presente por su propio derecho y en representación de su hijo menor Gabriel Angel Zarate, Karina Elizabeth Zarate y Claudio Anibal Zarate, siendo el domicilio real de todos calle 18 de septiembre 750 del Barrio Don Bosco de la ciudad de Villa Regina.-
El domicilio constituido es Mitre 810, 2do. piso, oficina 7, junto a sus letrados apoderados Dres. Victor Daniel Valencia y Ruben Hiza Vila.-
Secretaría, 05 de noviembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 05 de noviembre de 2007.-
Téngase presente la certificación que antecede y por iniciada la ejecuciòn de honorarios de Raúl Eriberto Bidart contra Audito Zarate, Gabriel Angel Zarate, Karina Elizabeth Zarate y Claudio Anibal Zarate, por la suma de $ 4.000.-
Líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 4.000.- en concepto de capital con más la de $ 1.600.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.
Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Déjese constancia de la iniciación de estos autos en el expte. 36.261-III-04.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro