include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37773
Fecha: 2007-11-05
Carátula: BERTEA Nelsa c/GARCIA Natalia S/ Desalojo
Descripción: resolucion a protocolo//providencia
General Roca, 05 de noviembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BERTEA NELSA c/ GARCIA NATALIA s/ DESALOJO " (Expte. Nº 37.773-III-07).-
A fs.14 se presenta la Sra. Nelsa Bertea por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio de desalojo por falta de pago contra la Sra. Natalia Garcia respecto del inmueble ubicado en Tucumán 188 de la ciudad de General Roca.-
A fs.39/41 se presenta la Sra. Natalia Cristina Garcia por medio de apoderada y opone excepción de litis pendencia, en razón que con anterioridad a esta acción, su representada había interpuesto la de pago por consignación la que tramita por causa Nº 37.754-III-06. Indica que a raiz de la negativa de la Sra. Bertea a percibir los haberes locativos se vió obligada a iniciar la acción de pago por consignación; asimismo contesta demanda.-
A fs.46 se presenta la parte actora y contesta la excepción de litis pendencia. Invoca argumentos que ha expuesto la jurisprudencia, reconoce identidad de partes, pero no de objeto por lo que solicita su rechazo.-
A fs. 47 se dictan autos para resolver.-
Dado el conflicto de intereses que mantienen ambas partes, una ha promovido el juicio de desalojo y la otra el juicio de pago por consignación, en atención a la naturaleza de los procesos surgidos de este accionar, la excepción interpuesta no es viable. Si bien hay identidad de partes, no existe identidad de objeto para que se den los presupuestos de la excepción que esgrime. Como así tambien que estos procesos no tramitan por el mismo procedimiento, en razón de tener una legislación especifica el desalojo en el codigo de procedimiento civil, y la consignación tramitar por el proceso ordinario a la luz de la ley 4142.-
DERECHO CIVIL - DESALOJO JUICIO POR CONSIGNACION-INFLUENCIA-LITIS PENDENCIA.- La cuestión relativa a la influencia del juicio por consignación de alquileres sobre el proceso por desalojo por falta de pago, no puede ser eficazmente estudiada bajo el punto de vista de la excepción de litis pendencia, desde que no se dan los elementos necesarios para identificar la acción de desalojo con la de pago por consignación, por cuanto hay disparidad de objeto entre ambos. - Autos: Quiroga Ruben Pascual En J: Rios Joaquin C/ Ruben Pascual Quiroga S/ Desalojo - Casacion - Nº Fallo: 56199196 - Ubicación: S060-461 - Nº Expediente: 20347.- Mag. : CASETTI-GUIÑAZU-LEIVA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Circ. : 1 SALA: 1 - Fecha: 09/05/1956 LDTextos, excepcion de litis pendencia desalojo y consignacion Sum. 2).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 347 del C.P.C.
RESUELVO: Rechazar la excepción de litis pendencia opuesta por la Sra. Natalia Garcia en este proceso de desalojo iniciado en su contra por la Sra. Nelsa Bertea.-
Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ana Calafat en $ 90 .- y Silvina Oviedo en $ 55.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General roca, 5 de noviembre de 2007.-
Proveyendo a fs. 48: Tengase presente.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
<*****>
Poder Judicial de Río Negro