Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14434-224-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: SAEZ JULIA FELISA / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14434-224-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SAEZ JULIO FELISA S/INSANIA”, expte. nro. 14434-224-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.53/55 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Julia Felisa Sáez.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - 2.- En el caso dado, el sr. Defensor General en su carácter de Asesor de Menores e Incapaces subrogante promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Julia Felisa Saez (fs. 12). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Delia Duarte (médica generalista) y Nelci Antonio Conte (médico cirujano) (fs. 11); certificado de nacimiento de la insana (fs.2); certificado de antecedentes de Eva María Saez. (fs.6); fotocopia simple del DNI de la enferma (fs.4) y del DNI de Eva María Saez (fs.1); certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado (fs. 7/10), información sumaria efectuada ante el Juzgado de Paz de Maquinchao (fs.5), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.13). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.5.

- - - Que a fs.13 se designa curador ad bona a la sra. Eva María Saez, quien aceptó el cargo a fs.18 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Alicia Morales a fs. 14. (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Julia Felisa Saez le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.17 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 53/54 y le fue notificada a la incapaz a fs.55 y a la dra. Morales a fs.18 vta. en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.30/32 practicado por el Cuerpo Médico Forense, y sus explicaciones de fs. 36/43, quien diagnosticó un retraso mental moderado y una disritmia cerebral, tratándose de un estado de origen congénito, no siendo esperable mejorías, por el contrario el deterioro irá avanzando lenta o progresivamente. Agrega el informe que la insana tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo conveniente su inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades favoreciendo su participación en actividades de esparcimiento que sean de su interés, sugiriéndose que no permanezca tanto en el campo y participe de un grupo de discapacitados que trabaja en el Hospital de Maquinchao. Es necesario el control médico neurológico periódico. Al momento del examen se atendía en el hospital de Maquinchao; añade el informe que no requiere internación, tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, la enferma está contenida adecuadamente en el entorno familiar.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente al denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.33), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su hermana Eva María Saez, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 56 vta.

- - - 4.- A fs.61 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, el sr. Asesor de Menores e Incapaces subrogante, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.53/54 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) DEJAR constancia que el dr. Luis Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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