Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14481-236-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: GARRIDO LIDIA SUSANA / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14481-236-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARRIDO LIDIA SUSANA S/SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14481-236-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.51VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que Yolanda E. Garrido, hubo articulado contra el decisorio de fecha 15 de junio del corriente, mediante el cual se dejara sin efecto la sanción aplicada. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 43/44 que no recibiera respuesta.-

- - - Si en el mes de agosto del año 2006 se le hizo saber a la obra social su deber de informar bajo apercibimiento de aplicarle una multa; si ante el silencio de aquélla se dispuso en el mes de octubre de dicho año la aplicación de la misma y notificada no formalizó planteo alguno, pareciera inapropiado proceder a dejar sin efecto la sanción ante la oposición a la liquidación que practicara la beneficiaria cuando, como hemos visto, hubo transcurrido un largo período en la cual la afectada hubo guardado un llamativo silencio.-

- - - No parece la solución más adecuada, eximir de una sanción a alguien que hubo mantenido una actitud reticente y que fácilmente pudo evitar encontrarse en dicha situación, bastaba que remitiera la información que estimara conveniente ante el pedido que se le realizaba.-

- - - Sin perjuicio de ello, el monto por el cual se “accionar” parece algo exagerado como punición para la conducta comentada, por lo cual propiciaré se fije el mismo en la suma total de $ 1.500.-

- - - En cuanto al agravio dirigido a cuestionar la ratificación de la gestión, postularé idéntica solución a la acordada, desde que debe tenderse a privilegiar el derecho de defensa en juicio por sobre exigencias procesales que deben interpretarse de manera flexible.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 40 -de este incidente- fijando la multa en la suma de $ 1.500, con costas a la recurrida.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 40 -de este incidente- fijando la multa en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), con costas a la recurrida.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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