Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14371-206-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: CEBALLOS VALENTINA / BRECA LUIS S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14371-206-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CEBALLOS Valentina c/ BRECA Luis (REIVINDICACION) s/ SUMARIO", expte. nro. 14371-206-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 329 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos a despacho a efectos de resolver lo pertinente respecto el recurso de apelación deducido a fs. 276 por la letrada de la actora por los honorarios que se le regularan por estimarlos bajos; a fs. 279 se concede conforme art. 12 ley 2232.

Atendiendo a la base regulatoria estimada, que no ha sido puesta en crisis ni se advierte errónea, considerando las pautas del art. 6, incs. a, b, c y cc, arts. 7, 9, 19 y cc L.A., entiendo bajos los emolumentos regulados a la letrada de la actora, por lo que propondré al acuerdo, regular a la dra. M. C. Criado, en reemplazo de los previstos a fs. 275, la suma de $. 9.000 (15% art. 7 ídem).

Referente al recurso de fs. 277 contra la providencia de fs. 274, atento el tiempo transcurrido desde su concesión -y la naturaleza de la cuestión debatida subordinada a la vigencia de la tramitación de la queja ante el STJRN-, corresponde intimar a la parte recurrente a los fines se expida dentro del 5to. día de notificada si mantiene su voluntad recursiva, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio; de resultar afirmativa su voluntad recursiva, líbrese oficio al STJRN a los fines informe el estado del trámite de la queja que da cuenta fs. 272/273; oficio confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 276, y regular a la dra. M. C. Criado, en reemplazo de los previstos a fs. 275, la suma de $. 9.000 (Pesos Nueve Mil).-

2) Referente al recurso de fs. 277 intímese a la parte recurrente a los fines se expida dentro del 5to. día de notificada si mantiene su voluntad recursiva, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio notifíquese por secretaria. De resultar afirmativa su voluntad recursiva, líbrese oficio al STJRN a los fines informe el estado del trámite de la queja que da cuenta fs. 272/273; oficio confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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