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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0649/2007
Fecha: 2007-11-02
Carátula: VALLE INFERIOR S.A. C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: VALLE INFERIOR S.A. C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO Expte. n° 0649/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 8/10 se presenta "Valle Inferior S.A.", por medio de apoderado y promueve demanda por cobro de pesos contra "Alcalis de la Patagonia S.A.".-
II.- Que a fs. 19 se presenta "Alcalis de la Patagonia S.A.", por medio de apoderado y formula acuerdo.-
III.- Que a fs. 19 las partes manifiestan, en su parte pertinente dice, que han acordado la cancelación del crédito reclamado, por lo que la demandada hizo entrega extrajudicial de un cheque n° 63074428 por la suma de $ 21.671,90 retenida que fuera previamente la suma de $ 120,20 en concepto de impuesto a las ganacias, con vencimiento el 25.10.07, que de acreditarse dicho valor la actora no tendrá nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la deuda reclamada en el presente expediente dándose por plenamente satisfecha con la percepción de dicha suma, que las costas se imponen a la demandada, que se fijan los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $ 2.000, los que serán a cargo de la accionada junto con el total del importe por Caja Forense, en consecuencia la demandada hizo entrega extrajudicial del cheque n° 63074446, con vencimiento el 25.10.07, con más la suma de $ 200 para imputar a aportes a la caja forense; acreditado que sea dicho cheque el Dr. Casadei no tendrá nada más que reclamar considerándose abonados los honorarios acordados y asumiendo el compromiso de oblar la Caja Forense correspondiente. Asimismo, la demandada abonó de modo extrajudicial la suma de $ 620 correspondiente a impuestos y sellados de ley mediante cheque n° 63074445. En caso en que los cheques dados en pago fueran rechazado por cualquier causa la actora podrá continuar los presentes obrados según su estado o ejecutar dichos títulos ejecutivos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 19, transcripto precedentemente en su parte pertinente.-
--- 2.- Imponer las costas a la demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Homologar el acuerdo de honorarios profesionales a favor del Dr. Fernando Arturo Casadei quedando establecidos en la suma de $ 2.000, con más la suma de $ 200 por aporte a la Caja Forense y los del Dr. Raúl Osvaldo Bruno en la suma de $ 2.000 (aprox. coef. 7 % + 40 %; MB: $ 21.671,90). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro