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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31747III
Fecha: 2007-11-02
Carátula: VEGA Juan Aurelio c/ZETTONE Ignacio N. y otros S/ Sumario
Descripción: a cedula
-3-
Zettone Norberto Ignacio
Dr. Eduardo Saint Martin
Italia 1508
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VEGA JUAN AURELIO C/ZETTONE IGNACIO N. Y OTROS S/SUMARIO” (31.747-III-98) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 29 de octubre de 2007.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Oscar I. Pineda en $ ...200.... y Eduardo Saint Martin en $ .....300........ (MB: $ 6.500.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 4.-Atento lo ordenado precedentemente devuélvase al Juzgado Civil Uno el expte VEGA JUAN AURELIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (355-I-98), dejándose las respectivas constancias.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 02 de noviembre de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Juan Aurelio Vega (actor)
Dr. Oscar Pineda
Avda. Roca 1.277, 2* piso ofc. 203 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VEGA JUAN AURELIO C/ZETTONE IGNACIO N. Y OTROS S/SUMARIO” (31.747-III-98) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 29 de octubre de 2007.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Oscar I. Pineda en $ ...200.... y Eduardo Saint Martin en $ .....300........ (MB: $ 6.500.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 4.-Atento lo ordenado precedentemente devuélvase al Juzgado Civil Uno el expte VEGA JUAN AURELIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (355-I-98), dejándose las respectivas constancias.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 02 de noviembre de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
villegas 973
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VEGA JUAN AURELIO C/ZETTONE IGNACIO N. Y OTROS S/SUMARIO” (31.747-III-98) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 29 de octubre de 2007.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Oscar I. Pineda en $ ...200.... y Eduardo Saint Martin en $ .....300........ (MB: $ 6.500.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 4.-Atento lo ordenado precedentemente devuélvase al Juzgado Civil Uno el expte VEGA JUAN AURELIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (355-I-98), dejándose las respectivas constancias.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 02 de noviembre de 2007.-
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María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro