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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38072
Fecha: 2007-11-02
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/HERNANDEZ Luis Bernabe S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de noviembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDITO CONFIANZA S.A. c/ HERNANDEZ LUIS BERNABE s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 38072-III-07).-
A fs.13 se presenta la ejecutante y plantea revocatoria del auto de fs.11 que ordena la remisión de los autos al Juzgado de Paz por no aceptarse la incompetencia dictada por dicho organismo. Fundamenta su petición en que luego de promovida la acción, advirtió que estaba mal promovida por ante el Juzgado de Paz, en función de lo dispuesto por el art.802 del C.P.C. Invoca que si bien la ley 3780 generó dudas, la ley 4142 dictada con posterioridad es clara al respecto y es la rige fijando la competencia de los juzgados civiles, por no estar entre las materias delegadas a los juzgados de paz.-
En razón de ello, solicita la declaración de competencia de este Tribunal y en caso de negativa plantea apelación subsidiaria.-
La cuestión planteada ha sido resuelta por la Cámara de Apelaciones en varios casos, entre ellos "Crédito Confianza S.A. c/ Campos Juan Moises s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 18.781-CA-07) oportunidad en que dispuso: " El art.7 citado en su parte pertinente dice: ... En uno y otro caso, la cuestión solo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia que se reclama.-... El actor al promover la demanda ante el Juzgado de Paz consintió la competencia del mismo y su funcionario a cargo la confirmó al dictar la sentencia monitoria de fs.5.- En consecuencia corresponde declarar la competencia del Juzgado de Paz local para entender en la sustanciación del presente juicio y al que se deberán remitir estos actuados a sus efectos.- Fdo. Joison, Gorbarán,".-
Los argumentos expuestos confirman el sustento de lo resuelto a fs.11 de estos autos, por lo que se rechaza la revocatoria interpuesta y se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.238 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por Crédito Confianza S.A: y en su consecuencia mantener el auto de fs.11.-
Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro