Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14473-234-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-02

Carátula: RODRIGUEZ JURADO BENIGNO LUIS / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14473-234-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :”RODRIGUEZ JURADO Benigno Luis s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14473-234-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de honorarios de fs. 54, en favor de los dres. Alfredo Iwan y Dolores Mazzante, interpusieron éstos -por su propio derecho- recurso de apelación, por considerarlos altos (fs. 56).

Adujeron al respecto que habían convenido con los responsables del pago de honorarios, fijar éstos en un 10% del valor fiscal del bien inmueble integrante del acervo hereditario; es decir, en la suma de $ 3.917.-

Prestada la respectiva conformidad por la Caja Forense (fs. 57 vta.), no veo objeción alguna en hacer lugar al recurso interpuesto, fijando la suma denunciada por los letrados, en reemplazo de la regulación cuestionada.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelve:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 56, fijando los honorarios de los recurrentes en la suma de $ 3.917.- en reemplazo de la regulación recurrida.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 56, fijando los honorarios de los recurrentes en la suma de $ 3.917 (Pesos Tres mil novecientos diecisiete) en reemplazo de la regulación recurrida.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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