Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14458-230-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-02

Carátula: OSINALDE KARINA Y OTRO / ALVAREZ ELIDA DEL CARMEN S/ RESOLUCION DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria-aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14458-230-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OSINALDE Karina y Otro c/ ALVAREZ Elida Del Carmen s/ RESOLUCION DE CONTRATO", expte. nro. 14458-230-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Solicitan las dras. Débora Bietti y Paula Fagioli, por derecho propio, aclaratoria respecto del fallo de fs. 83/85.

Respecto de la primera cuestión planteada, cabe señalar que el punto II. del decisorio remite a las pautas indicadas en los considerandos, en donde claramente se indica cómo debe calcularse la base regulatoria; pero sin referirse a una liquidación (fs. 52) -que no se limitó al cálculo del capital más el CER- y no ha sido controlada en su resultado numérico, ya que no fue éste el motivo de la apelación.

En cuanto a salvar la omisión de expresar la carga de las costas, cabe señalar que los recursos contra regulaciones de honorarios no generan imposición de costas, atento al criterio inveteradamente aplicado por el Tribunal. Por otra parte, la impugnación efectuada al cálculo de la base, tampoco fue objeto de controversia, al no haber sido contestado el recurso respectivo; por lo tanto, no corresponde imponer costas de IIa. Instancia.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 86.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 86.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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