Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12177-120-03

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-02

Carátula: CID PEDRERO / SALGUERO S/ PEDIDO DE QUIEBRA S/EMBARGO PREVENTIVO S/EJ.HONOR.

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12177-120-03

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CID PEDRERO C/SALGUERO ANTONIO S/PEDIDO DE QUIEBRA S/EMBARGO PREVENTIVO S/CASACION S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 12177-120-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.364vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 330 y vta. -que rechazó la impugnación formulada por la parte ejecutada y fijó el saldo adeudado a la fecha de dicho pronunciamiento- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 331 (II), la parte ejecutante. Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo a fs. 332 (III.) el 16-5-07 -concesión de la cual el recurrente quedó notificado ministerio legis- presentó éste su memorial el 19-6-07 (fs. 341/343); es decir, en forma extemporánea (conf. art. 246 CPCC). Corresponderá entonces declarar la deserción de dicho recurso.

1.2. a fs. 334, la parte demandada. Concedido de la misma manera que el anterior, presentó su memorial la recurrente a fs. 336/337 vta., el cual fue respondido a fs. 344.

2. Reitera el recurrente argumentos que ya fueron considerados, resueltos y rechazados con anterioridad; en el sentido de pretender iniciar cada liquidación desde la resolución de Cámara de fs. 122/124 vta. (del año 1996), cuando en el proceso de ejecución se fueron realizando etapas que, de alguna manera, fueron consolidando saldos pendientes.

Por lo tanto, la crítica de la demandada debió haber estado dirigida a acreditar algún grave error material o de derecho en la liquidación ahora recurrida, teniendo en cuenta que éstas sólo se aprueban en cuanto ha lugar por derecho.

En lugar de ello, la apelante insistió en comenzar su liquidación desde un principio, sin tener en cuenta esas etapas cumplidas, por un lado, y la negativa del ejecutante de percibir pagos parciales por el otro.

En esa tesitura, si al 24-5-05 (conf. sentencia de fs. 293/294), se fijó como saldo adeudado la suma de $ 69.306.-, de ninguna manera los pagos de fs. 315/316 (por $ 31.250) pueden considerarse cancelatorios y por lo tanto, con obligación del acreedor de aceptarlos como tales, interrumpiendo el curso de los intereses de la deuda.

Insiste también la demandada -erróneamente- en computar intereses de pagos que, legítimamente no han sido aceptados por la ejecutante, por ser parciales; y además los computa al 18% anual aún después del 1-2-02 (V. fs. 337, 3ra. columna), cuando el propio capital de ejecución se liquida al 8% anual con motivo de su pesificación.

Por todo ello, y no habiendo la demandada formulado una crítica idónea para alterar lo decidido por la sra. Jueza de Ia. Instancia, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 334. Con costas.

2do.) declarar desierto el recurso de fs. 331 vta. (II.).

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Raúl Miguel Ochoa y Marisa Andrea D’Aquila, en conjunto: 25%

dr. Rodolfo L. Rodrigo: 30%

(art. 14 LA., s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 334. Con costas.

- - -II) DECLARAR desierto el recurso de fs. 331 vta. (II.).

- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Raúl Miguel Ochoa y Marisa Andrea D’Aquila, en conjunto: 25%; dr. Rodolfo L. Rodrigo: 30% s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia.

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO ARIEL ASUAD

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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