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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0473/93/6
Fecha: 2007-11-01
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO
Descripción: constesta traslado-intima ratificar gestión
EXPTE. N° 0473/93/6
CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2007.-
A los escritos de fs. 948/949 y fs. 950:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestados los traslados conferidos a fs. 939.-
Proveyendo a fs. 951/952:
Por contestado el traslado conferido a fs. 946.-
Al escrito de fs. 953/954:
Por contestado el traslado conferido a fs. 946.-
Atento el estado de autos, previo a resolver el recurso de revocatoria interpuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase al profesional interviniente para que dentro del plazo de 48 horas ratifique o acredite personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro