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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0642/2004
Fecha: 2007-11-01
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PRESENTA MEMORIAL
EXPTE Nº 0642/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega se ha consignado que la resolución que allí se notifica ha sido firmada por el Dr. Alejandro J.E. Moldes cuando en realidad conforme surge de la resolución dictada a fs. 192/193 la misma ha sido firmada por la suscripta, contraviniendo ello las disposiciones del art. 136 del C.Pr., de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Por presentado memorial en tiempo y forma. Del mismo, córrase traslado a la contraparte por el término de ley.-
e.z
Sandra E. Filipuzzi de Vazquez
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro