Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0729/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-01

Carátula: LARROULET NESTOR Y OTRA C/ LAGRANGE JORGE OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0729/2007

CARATULA: LARROULET NESTOR Y OTRA C/ LAGRANGE JORGE OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2007.-

Agréguese.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado y a la citada en garantía por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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