Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0465/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-01

Carátula: BUYONES DE PAZOS DIONILA C/ CERUTTI RAUL JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0465/2006

CARATULA: BUYONES DE PAZOS DIONILA C/ CERUTTI RAUL JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, noviembre de 2.007.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 24 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro