Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22538/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-01

Carátula: RAMIREZ NATALIA MARIA SOLEDAD S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: contest.inf...

Expte. N°22538/07-STJ-

///MA, 1 de noviembre de 2007.-

Por recibido. Agréguese.-

Por contestado en tiempo oportuno el informe requerido.

A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de las empresas concesionarias de servicios y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.-

A lo demás, oportunamente.-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro