Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22444/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-01

Carátula: MATTEI, JUAN JACINTO S/ INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS:MATTEI,JUAN JACINTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (C.P.S.) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE. S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 01 de noviembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MATTEI, JUAN JACINTO S/INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: MATTEI, JUAN JACINTO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (C.P.S.) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 22444/07-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 6/8, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal, interpuesto por Juan Jacinto MATTEI, con el patrocinio letrado de la Dra. Karina MEDER, contra la resolución, dictada por el Sr. Presidente del Cuerpo, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, obrante a fs. 4 de los presentes autos, que resolvió desestimar “in limine” el presente incidente de nulidad, atento encontrarse vencidos los plazos previstos por el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial y acorde a lo previsto por el art. 173 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - -----En sustento del remedio federal intentado, el recurrente alega arbitrariedad manifiesta al considerar que la resolución impugnada omite tratar una cuestión planteada, relativa a la petición de declaración de inexistencia de la resolución emitida con fecha 5 de abril de 2002, mediante la cual se deniega el recurso extraordinario. Sostiene que tal omisión descalifica el pronunciamiento por arbitrariedad, configurando un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa el derecho de defensa. Por ello, solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de setiembre de 2007 emitida por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Al ingresar al análisis del recurso extraordinario federal, se advierte que el mismo no puede prosperar.- - - - - - - -

-----En primer lugar corresponde advertir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N° 4/2007, en el Expediente n° 835/2007, el día 16 de marzo de 2007, consideró que era conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.  A tal fin, dispuso que el reglamento comenzará a regir a partir del primer día posterior a la feria judicial de invierno del corriente año, por ello corresponde, en el caso de autos, analizar el cumplimiento de las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal, deducido el 10 de octubre de 2007. - - - ------A tal fin, se debe señalar que el recurrente omite acompañar la carátula en hoja aparte en la cual debía consignar los siguientes datos :a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal; e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento; i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (cf.art. 2). – - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otro lado, no cumple con lo previsto en el art. 3° de la mencionada Acordada de la CSJN, al no demostrar que la decisión apelada proviene del Superior Tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte (inc. a). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El recurso ha sido deducido en término, por parte legitimada al efecto, pero el mismo no ha sido interpuesto contra un pronunciamiento del más alto Tribunal Provincial, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El recurrente erróneamente alega que la decisión impugnada, obrante a fs. 4, fue emitida por el Superior Tribunal de Justicia, cuando en realidad se trata de una decisión del Presidente del Superior Tribunal de Justicia. De modo que el resolutorio atacado no agota la intervención de los Tribunales locales en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Superior Tribunal de Justicia constituye el “superior tribunal de la causa”, y con su pronunciamiento se ha agota la intervención de los órganos locales en el proceso a los fines del recurso extraordinario (Conf. CSJN., in re: “Strada” del 8.4.86; Conf. STJ., Se. N* 46/99, in re: “SANTA MARIA DEL SOL S.A.”, entre otros); cuestión que no ha acontecido en el caso de autos. -----Ahora bien, si el recurrente no estaba de acuerdo con la providencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2007, debió plasmar su objeción, a través de un planteo de revocatoria, en tiempo oportuno y contra la medida que le causaba el agravio y no como lo realiza extemporánemente mediante el planteo del recurso extraordinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso, el recurrente omitió articular revocatoria contra una providencia simple dispuesta por el Juez del Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso (arts. 34 inc. 5* ac. b) y 36 del CPCC); que no conforma una decisión que permita habilitar la instancia extraordinaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo tanto el recurso impetrado no se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no reúne el recaudo esencial de sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, cabe advertir que si la recurrente pretendía impugnar aquella resolución de fecha 5 de abril de 2002 por la cual el STJ denegó el recurso extraordinario federal, interpuesto por la parte actora a fs. 389 y vta. del expte. ppal.Nº 13408/98 STJ, en las actuaciones caratuladas “MATTEI, JUAN JACINTO C/ PROV. DE RIO NEGRO” (CPS.) S/ CONT. ADM. S/ APELACION”, debió plantear el correspondiente recurso de queja ante la CSJN por la denegatoria pronunciada en esta sede, y no plantear una nulidad cinco años después ante el Superior Tribunal de Justicia.- - - -----Asimismo, y siempre en función de la mencionada Acordada, se omitió cumplir con los otros requisitos dispuestos en el art. 3º, tales como: el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad (inc.b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (e), s. - - - -----En efecto, el fallo recurrido no reviste calidad de definitivo, con los alcances que este recurso excepcional, requiere. La parte recurrente no ha afrontado con suficiencia la tarea de acreditar la procedencia de esta vía recursiva, sus argumentos conducen indefectiblemente a un replanteo de cuestiones propias del derecho público local, cuestiones que son ajenas al ámbito del recurso extraordinario federal, que resultan insuficientes para revelar la presencia de la arbitrariedad invocada, en la providencia obrante a fs. 4 emitida por el Sr. Presidente de este Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se trata de una cuestión de derecho público provincial; la resolución impugnada ha decidido sobre un tema vinculado con la interpretación de normas de derecho local, concretamente, al cómputo de los plazos previstos en el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial para el planteo del incidente de nulidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -----La recurrente remite al examen de derecho constitucional local, ajeno -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la Ley 48, pretendiendo encontrar a través de la arbitrariedad alegada cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por otro lado, tampoco se advierte la presencia de arbitrariedad manifiesta de la cual habla el Máximo Tribunal. Esto así, puesto que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad invocada, ello no exime a los Tribunales por ante quienes tramitaron los recursos, de pronunciarse sobre su viabilidad a la luz de la invocación de este supuesto de inequívoco carácter excepcional. Esta tarea debe llevarse a cabo "circunstanciadamente" según lo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - -----En orden a ello, el Máximo Tribunal de la Nación ha dicho que:“Los órganos jurisdiccionales deben resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamento suficiente para dar sustento a la invocación de un caso de arbitrariedad.” (Corte Sup., 19-12-2000, “Juárez, Carlos A. y otra", JA. 2002-II-síntesis); “Si bien incumbe a la Corte juzgar sobre la existencia o inexistencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión de los recursos extraordinarios federales, de resolver circunstanciadamente si tal apelación, prima facie valorada, cuenta, respecto de cada uno de los agravios que los originan, con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de la Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.” (Corte Sup., 11-7-1996, “Estévez, Armando y Otros”, JA. 1997-I-54; Corte Sup., 13-10-1994, “Guzmán, Rodolfo E.”, JA. 1998-II-síntesis).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, en tal sentido, examinado el mérito extrínseco de los argumentos esgrimidos por el recurrente se observa que la tacha de arbitrariedad deducida, no resulta acreditada ni se evidencia claramente configurada en los presentes autos.- - - - - - - - - - -----En el sub-lite surge evidente que las argumentaciones sustentatorias de la invocada arbitrariedad de sentencia, resultan en realidad de una discrepancia subjetiva con las consecuencias derivadas de la desestimación del incidente de nulidad por su planteo extemporáneo; insiste en que el Máximo Tribunal revise cuestiones netamente procesales.- - - - - - - - -----La Corte Suprema ha dicho que: "La doctrina sobre arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto convertir a la Corte en tribunal de tercera instancia ordinaria al cual se puede acudir para impugnar sentencias equivocadas o que el apelante considere tales, sino que atiende a cubrir las fallas en el razonamiento lógico o extremas carencias en el sustento normativo que impiden considerar al fallo como acto jurisdiccional válido" (CS., Octubre 5-1982, “Cáceres, Miguel c.Instituto Municipal de Previsión Social”); "La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa si no demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación" (Fallos 312:608).- - - - - - - - - - -----También ha expresado el Máximo Tribunal, "Los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía del art. 14 de la ley 48 máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial." (conf. CSJN. "Tapia, Edith Susana c/Contín, Nazario Raúl" del 24-08-00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por las razones expuestas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 6/8 de las presentes actuaciones (arts. 14 y 15 de la Ley N° 48 y art. 257 y ccdtes. del CPCyC. de la Nación), con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y resolución propuesta por el señor Juez que me antecede en el orden de votación. ASI VOTO.- -- -----El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs.6/8 de las presentes actuaciones. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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Poder Judicial de Río Negro