Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35241

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-01

Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/LAND Cristina M. S/ Ejecutivo

Descripción: nueva regulacion.-

//neral Roca, 01 de Noviembre de 2007.-

Téngase presente lo manifestado respecto al monto de la cancelación efectuada que asciende a la suma de $ 5.315,48.-

Déjese sin efecto la regulación de honorarios realizada a fs. 149.-

Regulo nuevamente los honorarios profesionales del DR. ERNESTO DEFILPO por las tareas desarrolladas en autos a partir de fs.78 en la suma de $ ..295...MB: $ 5.315,48.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compelidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, y 19 Ley 2212 RN..-

Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro