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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35241
Fecha: 2007-11-01
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/LAND Cristina M. S/ Ejecutivo
Descripción: nueva regulacion.-
//neral Roca, 01 de Noviembre de 2007.-
Téngase presente lo manifestado respecto al monto de la cancelación efectuada que asciende a la suma de $ 5.315,48.-
Déjese sin efecto la regulación de honorarios realizada a fs. 149.-
Regulo nuevamente los honorarios profesionales del DR. ERNESTO DEFILPO por las tareas desarrolladas en autos a partir de fs.78 en la suma de $ ..295...MB: $ 5.315,48.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compelidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, y 19 Ley 2212 RN..-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro