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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28281IV
Fecha: 2007-11-01
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/BERNARDI de Marzialetti Irene S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.Vista a Rentas.-
//neral Roca, 01 de Noviembre de 2007.-
Al punto 1, téngase presente la cancelación extrajudicial realizada por la demandada.-
Al punto 2, atento el estado de autos y previo al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, VISTA A RENTAS.-
Al punto 3, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. EDUARDO E. SAINT MARTIN en la suma de $ 252 MB: $ 4.655,10 (fs.112).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalemtne la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido a tgravés de auqélla (arts, 6, 6 bis, 7 y 19 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto 5, agréguese las boletas de aportes acompañadas.-
Al punto 6, téngase presente lo manifestado y VISTA A RENTAS.-
Al punto 7: FECHO: Concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de DOS DIAS.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro