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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38066
Fecha: 2007-10-24
Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de octubre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VOUILLAT SILVIA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. nº 38.066-III-07).-
A fs.9 se presenta la Sra. Silvia Adriana Vouillat por medio de apoderado y promueve beneficio de litigar sin gastos para iniciar acción por daños y perjuicios contra el Sr. Federico Yazlle y Clínica Roca, por el cobro de la suma de $ 400.000.-
Relata que el día 23 de marzo de 1998 se sometió a una intervención quirúrgica con el Dr. Yazlle por legrados y extracción de gran número de pólipos, y que el mal accionar del profesional le produjo graves lesiones y secuelas psicofísicas permanentes e irreversibles.Afin de acreditar el sustento de la petición ofrece prueba.-
A fs.16 obra testimonial de la Sra. Olga Beatriz Bresciani, fs.17 testimonial de Osvaldo Roberto Lopez, fs.18 testimonial de José Manuel Gutierrez, fs.19 testimonial de Pedro David Juarez.-
A fs. 23 se presenta la Clinica Roca S.A. por medio de apoderado, ratifica gestión y ofrece prueba, a fs.32 se agrega informativa del Instituto Nuevo Siglo, a fs.33 informativa de Caja Forense, fs.35 informativa de Dirección General de Rentas, fs.37/42 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.43/7 la actora manifiesta denuncia de venta de los rodados, fs.49/51 informativa de ANSES, fs.58 informativa de Transcomahue S.A., fs.65 informativa del Registro Civil y Capacidad de las Personas, fs.71 se corre traslado a las partes de las pruebas producidas, fs.72/8 se expide la Dirección General de Rentas, fs.83/4 se presenta el demandado Federico Yazlle contestando el traslado conferido a fs.71, a fs.85 se dictan autos para resolver, a fs.86 la actora contesta el traslado.-
De la valoración de las constancias de autos en esta instancia surge que la actora en base a los argumentos esgrimidos, efectua una aclaración a fs.47 sobre el informe obrante a fs.35, del cual surgiría que el cónyuge de la misma sería contribuyente respecto de cinco vehículos. Ante ello la misma ofrece se oficie al Registro del Automotor respectivo para demostrar la denuncia de venta de algunos de los que figurarían en aquel informe. Ello lo vuelve a reiterar a fs.86, por cuanto en la contestación a la vista conferida a la Dirección G. de Rentas fs.78, esta repartición computa el informe aludido y además alude en general a existencia de automotores.-
Ante esta situación y la naturaleza del trámite que nos ocupa, es de ponderar que la contestación obrante a fs.86 debe ser objeto de merituación, por cuanto fue realizada previo a la resolución y además se había ofrecido en su oportunidad -fs.47-, sin que se proveyera el oficio que aclararía la situación de la propiedad de los automotores mencionados a fs.35. Por otra parte, el art.82 del C.P.C. es claro, en cuanto a que no solo no causa estado la resolución que se dicte, sino que podría llegar a plantearse un nuevo trámite similar. Esa circunstancia nos lleva a estimar que debe contarse con todos los elementos de juicio necesarios para hacer una evaluación suficiente de las posturas que han asumido las partes y los argumentos que han introducido. Ello preserva el principio de economía procesal, pues denegado el beneficio, el interesado podría ofrecer otras pruebas y pedir nueva resolución. Tomando en cuenta estos recaudos es preciso completar los elementos que fueron incorporados por las partes en estas actuaciones, sin perjuicio de valorar en su oportunidad la incidencia o no que puedan tener en la decisión de la cuestión de fondo. (conf. Fenochietto- Arazi, "Código Procesal C y Com." Edit.Astrea , T.1, pág.341 "...Ante la ausencia de medios suficientes, la decisión judicial denegatoria no importa una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a arrimar elementos a los que la ley adjudica idoneidad suficiente como requisito de procedibilidad, pudiendo el interesado ofrecer nuevas pruebas y solicitar nueva resolución.").-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.82 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Suspender la resolución y ordenar el previo diligenciamiento del oficio al Registro de la Propiedad del Automotor respectivo, para que se informe la autenticidad de la denuncia de venta de los automotores enunciados a fs.43/7, el que deberá ser contestado en el término de veinte días de su recepción (art.398 del C.P.C.) y bajo apercibimiento del art399 del C.C..-
Hágase saber a la actora que deberá despachar el oficio en el término de cinco días de su notificación, bajo apercibimiento de tener por desistida dicha prueba.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro