Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38000

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-01

Carátula: QUILODRAN ASTROZA Avelino S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: a Rentas//inicio

General Roca, 01 de noviembre de 2007.-

Téngase presente lo manifestado y cítese a los futuros demandados Villegas Liliana Andrea y Horizonte Cia Argentina de Seguros S.A. -en su calidad de tercera citada en garantía- a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula.-

Denúnicese el domicilio de Horizonte Cia Argentina de Seguros S.A..-

Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Carlos Millot, Carlos Mayor y Modesta Arrabe, fíjase la audiencia del día 13 de noviembre de 2007 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 6 de diciembre de 2007 a las 9,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-

Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre.-

Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Atento lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C. y las constancias de fs. 5, al domicilio legal denunciado en la ciudad de Neuquen no ha lugar por no corresponder.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro