Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37904

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-31

Carátula: LLANOS TORRES Aladino Javier en: D'AMICO Rafaela s/Quiebra S/ Incidente

Descripción: providencia y regulacion

General Roca, 31 de octubre de 2007.-

Proveyendo a fs. 280: Atento lo dispuesto por el art. 273 inc. 3 de la ley 24522, a la apelación deducida no ha lugar.-

Proveyendo a fs. 281: Atento los argumentos expuestos en la resolución de fs. 279/280 las costas se imponen al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Nilo Hernandez en $ 300 .- Paola Daniela Cerutti en $ 200 .- y los del Sindico Cr. Carlos Barreda en $ 500 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y art. 271 de la ley 24522).-

Se fija en $ 25 la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Economicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Barreda.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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