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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35514
Fecha: 2007-10-31
Carátula: AMAYA Eduardo F. C/ROMAN Horacio E. y Otros S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: claus.periodo probat.A Defensoria.-
//neral Roca, 31 de OCTUBRE de 2007.-
Al punto I, téngase presente el desistimiento de la prueba confesional ofrecida por la parte actora (Sr.Omar Agustín Barreiro y Juana Delfina Fraser).-
Al punto II, certifique la actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-
SECRETARIA, 31 de OCTUBRE de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 31 de OCTUBRE de 2007.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Clausúrase el período probatorio.-NOT.-
Respecto del codemandado Sr. Horacio Enrique Román,pasen los presenes al Desapcho de la Sra. Defensora Oficial de Ausentes Dra. Silfeni.-
FIRME LA PRESENTE, póngase las mismas en Secretaria a fin de que las partes aleguen por su orden (art.382 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: En la fecha se dió cumplimiento con lo ordenado.
CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro