Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35514

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-31

Carátula: AMAYA Eduardo F. C/ROMAN Horacio E. y Otros S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: claus.periodo probat.A Defensoria.-

//neral Roca, 31 de OCTUBRE de 2007.-

Al punto I, téngase presente el desistimiento de la prueba confesional ofrecida por la parte actora (Sr.Omar Agustín Barreiro y Juana Delfina Fraser).-

Al punto II, certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-

SECRETARIA, 31 de OCTUBRE de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 31 de OCTUBRE de 2007.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 319 CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

Clausúrase el período probatorio.-NOT.-

Respecto del codemandado Sr. Horacio Enrique Román,pasen los presenes al Desapcho de la Sra. Defensora Oficial de Ausentes Dra. Silfeni.-

FIRME LA PRESENTE, póngase las mismas en Secretaria a fin de que las partes aleguen por su orden (art.382 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: En la fecha se dió cumplimiento con lo ordenado.

CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro