include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0734/2007
Fecha: 2007-10-31
Carátula: PRIOR EMILIA CONSTANTINA S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.
Viedma, octubre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PRIOR EMILIA CONSTANTINA S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. Nº 0734/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500, inc. 3 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. AUDENCIO OMAR PEZZATTI y RUBEN ALBERTO PEZZATTI, condenándolos a pagar a los sres. CONRADO DAVID LINARES, BERTA DORA RAMIREZ, MARCELA VALERIA RAMIREZ y HERNAN ADOLFO LINARES la suma de $ 13.700 en concepto de honorarios regulados e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01/08/2006 y hasta el 30/09/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 2.800 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Hernan Linares en la suma de $ 527, M.B.: $ 13.700, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro