Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-31

Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0222/2007

AUTOS: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2.007.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 75, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Paz López Omar René - Sonia Claudia Traipe)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 7 (d) y a fs. 68 con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a CEM n° 18 para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 7 (e) y a fs. 68 vta. con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al CEM Nº 18 para que informe el desarrollo académico de la menor Yamile Judith Paz y remita copia certificada de los boletines o libreta de calificaciones, desde su ingreso hasta el día de la fecha.-

PERICIA PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA: Conforme lo peticionado por las partes desígnase como perito psiquiátrica al Dr. Pablo Joelson, con domicilio en la Clínica Viedma de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 7, fs. 68 vta. y fs. 69 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente lo acordado por las partes respecto al plazo solicitado para proponer nuevos consultores técnicos.-

PRUEBA DEMANDADA (Mutual del personal de la Policía de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ex INAM a los fines que remita copia certificada de la Resolución 500/78 del INAM y del Reglamento de Servicios de Panteón de la MUPOL, aprobado por Resolución 500/78 del INAM.- 2) Municipalidad de Viedma - Dpto. de Cementerio - para que informe si tiene conocimiento del detalle de lo acontecido con los nichos del Panteón Policial números nicho 43 (sec. B) Fila 1, nicho Nº 112 y nicho Nº 21 desde 1988 hasta la fecha; especialmente, quienes procedieron a hacer exhumaciones. 3) Registro Civil de las Personas de Viedma a efectos que informe si ha acaecido el fallecimiento de un nonato que se denominó Paz Lopez (B.B.) fallecido el 13/08/88.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Dr. Danilo Vega para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación referida por la parte demandada a fs. 55 y a fs. 69 con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

PERICIA PSICOLOGICA Y PSIQUIATRA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 19 de febrero de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Carlos Luciano Yanca, Hugo Fabián Monge, Jesús Moalla, Miguel Villablanca, Hugo Fabián Bellini y Jesús Aguirre. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, octubre de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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