include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0611/2007
Fecha: 2007-10-31
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SELF S.A. S/ APREMIO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0611/2007
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SELF S.A. S/ APREMIO
Viedma, octubre de 2.007.-
Agréguese la cédula recibida (fs. 33).-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 11 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Agréguense los oficios con constancia de recepción.-
Con respecto al pedido de nuevo libramiento de oficio al Banco Santander Río S.A., no ha lugar por no corresponder, debiendo en su caso presentar nuevamente el oficio (2229) requiriéndole al banco en cuestión que manifieste por escrito las causas que motivan la no recepción del mismo.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro