include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0738/2007
Fecha: 2007-10-31
Carátula: CONTRERAS MADARIAGA MILTON ANDRES C/ SANCHO CARLOS CESAR S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0738/2007
CARATULA: CONTRERAS MADARIAGA MILTON ANDRES C/ SANCHO CARLOS CESAR S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2007.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Conforme lo manifestado en el punto 4 de la presente demanda y el Testimonio acompañado, tiénese presente el beneficio de litigar sin gastos que goza el sr. Contreras Madariaga.-
Toda vez que la copia de la resolución nº 1869/05 acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de diecisiete (17) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado un Contrato bajo registro C-184/07. Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro