Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00139-013-04

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-31

Carátula: FINANCIERA CLUSEL SA / M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00139-013-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE OCTUBRE DE 2007.-

VISTOS: Los autos caratulados: “FINANCIERA CLUSEL S.A. c/ M.S.C.B. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00139-013-2004 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que se produjo la prueba ordenada a fs. 338/339 a los fines de resolver las excepciones planteadas.

Que, con relación a la de informes dirigida al sr. Juez de la quiebra de Seminara (punto 5. fs. 339), aquéllos fueron respondidos a través de las piezas obrantes a fs. 371/381; mediante las cuales se estableció el criterio general a seguir respecto de las cesiones efectuadas por Seminara, según las mismas se hubieran efectuado con anterioridad a la presentación en concurso o con posterioridad y sin autorización judicial; pero no se hubo informado, puntualmente, respecto de la cesión del crédito aquí reclamado, a pesar de que -según consta en el oficio respectivo- se adjuntó copia del mismo (V. fs. 368).

No surge de las piezas indicadas la fecha de presentación en concurso de Seminara; la cual fue denunciada por la demandada como producida el 15-12-95 (V. fs. 312 vta., punto 0.4.4.), sin haberse impugnado la misma.

A fin de dilucidar entonces si la cesión de marras se encuentra o no abarcada por la declaración de ineficacia contenida en el punto b) de fs. 505 del incidente de determinación de cesiones de crédito (fs. 376 de los presentes), deberá requerirse al Juzgado que tramita el citado incidente a fin de que informe, puntualmente, y con relación a la cesión efectuada por Seminara Empresa Constructora Sociedad Anónima Industrial, Inmobiliaria, Comercial y Financiera en favor de Financiera Clusel SA., de fecha 23-12-1999, de la cual se adjuntará copia, tuvo o no autorización judicial previa a tales fines.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir -mediante el pertinente oficio al Juzgado que tramita la causa “Seminara Empresa Constructora S.A. s/ quiebra s/ incidente de determinación de cesiones de crédito”- se sirva informar, puntualmente, y con relación a la cesión efectuada por Seminara Empresa Constructora Sociedad Anónima Industrial, Inmobiliaria, Comercial y Financiera en favor de Financiera Clusel SA., de fecha 23-12-1999, de la cual se adjuntará copia, si dicha cesión tuvo o no autorización judicial previa; solicitándose adjuntar, en su caso, copia certificada de dicha autorización. Confección y diligenciamiento del citado oficio a cargo, indistintamente, de ambas partes.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro