Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14483-238-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-30

Carátula: SULLIVAN SUSANA / MADERO JUAN CARLOS S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14483-238-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SULLIVAN Susana c/ MADERO Juan Carlos s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD -INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN- s/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 14483-238-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 8 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir sobre el pedido de apartamiento que la accionante formulara al titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, dr. Emilio Riat.- Este hubo realizado el informe del art. 26 CPCC., el que puede verse a fs. 7 y vta.-

Si toda la materia vinculada a la recusación ha de verse, como pacíficamente se ha receptado, de manera restrictiva, pues implica la separación del juez que venía entendiendo en el conocimiento de la causa, no creo que quepa otra posibilidad que la que “propone” el magistrado impugnado, es decir, desestimar el pedido que nos convoca.-

Como aquél acertadamente enfatiza, incurre en la causal de prejuzgamiento, prevista en el inc.7º del art.17 del código procesal de la materia, el juez que de manera intempestiva hubo brindado una opinión, advirtiendo de manera directa o de manera tangencial, cuál ha de ser la solución a adjudicar al litigio que tiene que decidir, pero ello de ninguna forma puede tenerse por “cumplido” porque el magistrado haya tenido que dictar un pronunciamiento en otro proceso entre las mismas partes o en una decisión sobre una materia meramente incidental.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del pedido que nos ocupa.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el pedido que nos ocupa.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro