include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14168-148-06
Fecha: 2007-10-30
Carátula: ACHITTE MARIA LAURA / MAIDANA MARCELO JOSE FELIX S/ DIVORCIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14168-148-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ACHITTE María Laura c/ MAIDANA Marcelo José Felix s/ DIVORCIO", expte. nro. 14168-148-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 33 a favor de la dra. Cohen Arazi es recurrida por la misma a fs. 40/41, concediéndose el recurso a fs. 44.
A fs. 73 se concede el recurso de la propia parte.
Atendiendo a la crítica desplegada, las tareas efectuadas y las pautas de los incs. b, c y cc. de la L.A., propondré al acuerdo hacer lugar al recurso de fs. 40 y ss., elevando los honorarios regulados a la dra. Cohen Arazi a fs. 33 a la suma de $ 1.000 (arts. 6, 8 y cc. L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Teniendo en cuenta las tareas realizadas por la letrada recurrente, consistente en la contestación de demanda y deducción de la reconvención, creo que pueden regularse sus honorarios en la suma de $ 1.500, tomándose especialmente en cuenta la delicada y trascendente labor que se hubo colocado en sus manos.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 40/41.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Por sus fundamentos -que comparto y hago míos- adhiero al voto del dr. Luis M. Escardó.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 40/41, elevando los honorarios regulados a la dra. Cohen Arazi a fs. 33 a la suma de $ 1.000 (Pesos Un mil).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro