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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20354/05
Fecha: 2005-08-24
Carátula: MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/QUEJA EN "CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/CONTENCIOSO ADMINISTATIVO" S/ QUEJA
Descripción: Aut.int. céd.Of.
///MA, 24 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/QUEJA EN: CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N°20354/05-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Señor Juez doctor Luis LUTZ: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, por intermedio del presente recurso de queja por apelación denegada, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de apelación de fs. 91/96 vta., denegado por la Cámara Laboral, de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, mediante providencia de fecha 15 de julio de 2005, según surge de la copia glosadas a fs. 97 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento la constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso ordinario de apelación debía haber sido concedido.- - - - - - -----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación, se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad, surgiendo prima facie una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que asimismo, obrantes en el STJ los autos principales, se convoque a las partes a una audiencia de conciliación, acorde a las facultades conferidas por el art. 36, inc. 2), ap. a) del CPCyC., en la sede de este Superior Tribunal de Justicia.-MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor juez preopinante. ASI VOTO.- - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces que me preceden, me abstengo de emitir opinión. MI VOTO.- - - - - - - - -----Por ello
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 98/106 de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera rechazado en la causa principal, en relación y con efecto suspensivo (arts.246 y sgtes.Cód.Proc.Civ.y Com); el que deberá sustanciarse e intimar a la parte actora a constituir domicilio en esta ciudad .- - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara Laboral, de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de Cipolletti adjuntándose copia de la presente, y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - --
FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN (art.39 L.O.)
ANTE MI:
GUSTAVO GUERRA LABAYEN
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro