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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20156/05
Fecha: 2005-08-24
Carátula: SIRE EVA MARIA S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 24 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SIRE EVA MARIA S/INDULTO" (Expte. N° 20156/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Eva María Sire nacida en Luis Beltrán (R.N.) el 5 de junio de 1975, se presenta, junto a su abogado defensor, el Dr. Miguel Salomon (vid. fs. 30) ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La encartada en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 17/11/1998 en causa N° 1611/CCIIIa. a la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del hecho: 24/12/1996) por el delito de ROBO EN CUYA REALIZACION SE CAUSARON LESIONES GRAVES (fs. 07/15vta.).- 2].- Con fecha 04/03/2002 en Expte N° 3.701/01/C.C.Ia. a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 22/04/2001). En el mismo fallo, el Tribunal revoca el beneficio de libertad condicional (otorgado en causa 1611/98/CCIIIa.) y procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 34/62).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Tribunal (fs. 81), a la encartada con 11/04/2005 se ordena su captura (No se encontraba en el domicilio fijado al momento de la suspensión de la ejecución de la pena).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un /// ///2.-
/// trámite de excepción y que debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo obstando a la misma la conducta asumida y descripta en el párrafo precedente; por lo expuesto, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
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///3.-
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R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EVA MARÍA SIRE.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
GUSTAVO GUERRA LABAYEN
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro