Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 18873/03

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-24

Carátula: GAITAN ROLANDO FACUNDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: Actas Audiencias

-----En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 8,00 hs. del día 24 de agosto del 2005, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “GAITAN, ROLANDO FACUNDO c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN” (Expte. N* 18873/03-STJ-), comparecen los doctores María C. GAITAN y Rolando GAITAN, en su carácter de apoderados de la parte actora; por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro el doctor Cosme A. NACCI y los Peritos Ingeniero Hidráulico Gonzalo G. ASENSIO y Agrimensor Miguel A. BATISTTI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abierto el acto por el señor Juez doctor Luis LUTZ, con la presencia de la Actuaria doctora Elda Emilce ALVAREZ, explica el sentido de la presente audiencia, proponiendo proceder a analizar las especificaciones técnicas en cuanto a la concordancia entre los elementos recolectados en el expedientes y los aspectos fàcticos; a tal efecto se parte de la transparencia glosada a fs.571/572, respecto de la cual partirán los Peritos formulando esas especificaciones de carácter técnico. Seguidamente se procede a oír a las partes en relación a los elementos técnicos agregados a la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------La parte actora informa a los Peritos sobre las circunstancias fácticas de la causa, destacando la necesidad de determinar la ubicación de la zona objeto del litigio a los fines de la dilucidación del carácter fiscal o particular de la tierra. El doctor Nacci expresa que la parte accionada al momento de contestar la demanda se basó en la pretensión de la actora que siempre considerò a la tierra como isla fiscal y en base a ello quedo trabada la litis. Coinciden las partes que la tarea pericial consiste en determinar si se trata de una isla fiscal o terreno particular. El Agr.Batistti manifiesta que el ///.-

///.-Ing.Mendioroz confeccionò una mensura para Fabian Nuñez, (Plano 19/57, fs.555) en la que ya aparece el actual cause del río. La Provincia prescribió administrativamente segùn plano 433/04 tomò las 117 has. que ocupan los Gaitàn;de las cuaales, 28 has., son aluvionales, las que implicitamente estàn incluìdas en el plano de Somaruga. El Agr.Battisti introduce el siguiente concepto: "Que el río es NAVEGADO, pero que nadie se expide afirmando que sea NAVEGABLE lo que no constituye una definiciòn tècnica. Expresa que años atrás sugiriò a la Provincia la prescripción de esas tierras, durante la gestión del Fiscal de Estado Doctor Viñuela, quién se expidió sobre la imposibilidad de llevar a cabo dicha tramitación por no estar constituida la Comisión que prevee la Ley respectiva; entiende el Perito que ello debió hacerse según la ley nacional.- - - - - - - - - - - - El Tribunal pregunta. ¿Si existen formas de determinar técnicamente cuando el río mudo su curso?. El Ing.Asensio manifiesta: Que es posible hacerlo mediante fotos satelitales porque quedan rastros, pero sin precisar con exactitud la fecha. Pregunta el Tribunal: ¿A que causas puede obedecer el cambio de curso del río?. Contesta el Agr.Batistti: Principalmente se debe a la liberación de aguas por parte de las represas y a que el río hoy tiene muchisimos brazos. El doctor Nacci pregunta: ¿Si hay elementos concretos para pensar que es Isla?. A lo que el Tribunal agrega: ¿Si es Isla en julio y continente en enero y que posibilidades hay de que la actual superficie tenga carácter permanente? A lo que el Agr.Batistti contesta: Que todo puede ser modificado según el caudal de aguas que liberen las concesionarias de las represas; que en la actualidad cada 10 días hay cambios y que las subas y bajas del río generan socavones, a lo que agrega que no es posible determinar si la tierra en cuestión era originariamente una Isla. ///.-

///.-El doctor Nacci manifiesta: Que hubo inspección de la tierra en època de la adjudicación a Somaruga. La doctora Gaitan señala que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la zona està comprendida dentro del título original de Franke. A ello el doctor Nacci agrega: La necesidad de contar con la opinión del Agr.Batisti en cuanto a la medida en que el río es "navegable"; a lo cual el Ing.Asensio señala: Que existe una cota mínima (de profundidad de quilla) para que un río sea considerado navegable; a lo que el Agr.Batistti señala: las dificultades que se presentan sobre quién determina la navegabilidad y agrega que la tierra en cuestión esta dentro del título de Franke y que la Provincia prescribió contra Franke. Que en tèrminos generales se debe determinar si el río es navegable o no para saber si la tierra es fiscal o no, adquirible o no. El Tribunal pregunta: ¿Desde el punto de vista catastral, a que puede responder que la Direcciòn de Tierras haya admitido la adquisición a Somaruga de una tierra que no era fiscal?, a lo que el Agr.Batistti responde: Que sería culpa compartida entre el profesional actuante y la Direcciòn de Tierras, que los pasos correctos previo a la mensura son revisar los antecedentes en la Direcciòn de Catastro y luego perdir a Tierras la autorización de mensura. Pregunta el Tribunal: ¿Para la determinación del carácter de la tierra se toma un nivel de cota?. contesta el Agr.Batistti: Que se debe mensurar hasta el máximo nivel de crecida ordinaria; esta referencia genera innumerables dificultades, por ejemplo la Direcciòn de Hidráulica de la Pcia. de Bs.As. mucha veces no puede determinar cual es el máximo del nivel de crecida por los cambios de cotas que produce la liberación de aguas por las represas. El doctor Nacci pregunta: ¿Si se puede determinar la antigüedad de los causes?. Contesta el Ing.Asensio: Que se puede determinar si hubo algùn cause pero no la antiguedad; el ///.-

///.- Agr.Batistti manfiesta: Que hace 6 o 7 años atrás la señora de Herrero pagaba el Impuesto Imobiliario segùn superficie del plano de fs.556. (297 has., 95 as. y 42 cas.). El Tribunal pregunta: ¿Que profundidad tiene el río Negro? El Agr.Batistti responde: Entre 15 mts. y 17 mts. frente a mi casa, pero no sabe cual es la profundidad frente a la Isla, y agrega que según el plano del Ing.Mendioroz (obrante en autos) en el año 1957 ya existía el cauce nuevo, el que generò la "Isla". .Y aportó el siguiente dato: Que en el año 1976 cuando todavía no operaban los efectos de la liberación de aguas de las represas, el entonces Gobernador Mario Franco dio la posibilidad a particulares de acceder en propiedad a numerosas Islas que posteriormente se vieron anegadas. A fin de evitar reclamos a la Pcia, se dicto el Decreto Nº 536/81 (DPA) cuyo art.1ª establecía una restricciòn al dominio, de 500 mts. a partir de la màxima creciente ordinaria para que toda mejora que se introdujera fuera desmontable.- Seguidamente se acuerda conceder a los Peritos un plazo de 10 días para que produzcan sendos informes ampliatorios respecto de los siguientes puntos que las partes acuerdan:

A) Al Perito Agrimensor:

1) Ampliación de los antecedentes catastrales y situación actual de la tierra peritada en relación con la naturaleza de la superficie que motiva la litis.- - - - - - - - - - - - - - - - --

2) Determinación del origen del cauce nuevo del río, antecedentes de la antigüedad de su formación, cotas, línea de ribera, y demás datos de interes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

3) Navegabilidad parcial o total del río y condiciones de navegabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4) Determinar si la superficie a que se refiere el plano duplicado Nº 2505 esta incluìda en la que corresponde al plano elaborado por el Ing.Eliseo Schieroni para la sucesiòn de Linares

(fs.556).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ---

///.-5) Tratamiento Catastral y Dominial de los inmuebles vecinos o aledaños.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B) Al Perito Hidráulico:

6) Cuando se observan las características de isla y cuando permanece integrado al continente el predio objeto del litigio.- 7) Si en el plano de Linares había cauces o entradas del río que hicieràn presuponer la posterior conformación de una Isla (fs.556).- No siendo para más, se dio por finalizado el acto, por ante mi Secretaria autorizante que doy fe.- - - - - - - - - - - - Reabierto el acto a pedido del doctor Cosme Nacci este procede a dejar constancia, en caràcter de manifestaciòn unilateral, de que el tràmite administrativo de prescripciòn efectuado por la Provincia se realizò a partir de la audiencia de conciliaciòn de la que da cuenta el Acta de fs.442 de autos. No teniendo las partes màs manifestaciones que formular se dà por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretarìa actuante, que doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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