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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0408/2007
Fecha: 2007-10-30
Carátula: IZQUIERDO SILVIA VERONICA S/ DESALOJO
Descripción: hace entrega inmueble
EXPTE. N° 0408/2007
CARATULA: IZQUIERDO SILVIA VERONICA S/ DESALOJO
Viedma, octubre de 2007.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis (conf. fs. 18) y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 680 bis del C. Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión a la sra. Silvia Verónica Izquierdo, con carácter provisorio y como depositaria judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Juez de Paz de Sierra Grande.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199 y 680 bis del C.Pr., deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 800 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro