Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37723

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-30

Carátula: FLORES Nora Emilia y otros c/CHOILAO Anselmo S/ Acción de nulidad

Descripción: Acta Audiencia Prueba

Autos: "FLORES Nora Emilia y otros c/CHOILAO Anselmo S/ Acción de nulidad" (Expte. Nro. 37723)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 30 de octubre de 2007 , a las 9 horas, comparecen ante SS, se abre el acto y se deja constancia de la comparecencia el Sr. .Nora Emilia Flores, Elsa Delia Flores y Victor Flores.. con la asistencia de su letrado apoderadora Dra. Bárbara Sanchez Pulgar y el Dr. Rodrigo Romera Bueno y el sr. Anselmo Choylao con el patrocinio del Dr. Enrique Julio Palmieri, apoderado de la demandada). Abierto el acto ambas partes piden la palabra y manifiestan que al día de la fecha y pese a las diligencias realizadas que constan en autos no se ha podido contar con los expedientes administrativos Nº 104420 y 300477/73, siendo que estos constituyen prueba fundamentales para la dilucidación del objeto litigioso por lo que ambos solicitan en forma excepcional que se de la oportunidad de acordar un término prudencial para poder contar con dicha prueba instrumental. Atento lo expuesto, la complejidad de la causa la informativa obrante a fs. 83 de la que surge los motivos por los cuales no ha podido la repartición pertinente cumplir con el requerimiento efectuado concédese veinte días hábiles para la agregación de dicha prueba instrumental quedando notificados en este acto. Asimismo se aclara en esta instancia que el nombre correcto de uno de los testigos es Domingo Cayumil y no Germán Cayumil como erróneamente se había identificada en base a los datos proporcionados por las partes. En este estado el Dr. Palmieri manifiesta que desiste de las confesionales de Nora Emilia Flores, Elsa Delia Flores y Victor Flores y asimismo de los testigos Lidia Fernandez y Arturo Perez Petit y la parte actora desiste de Benita Real. Se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de absolvente el Sr. Anselmo Choylao L.E. 7.565.315 Y . En este estado el letrado le aconseja al absolvente que se abstenga de contestar la posición numero veinticuatro, lo que se tiene presente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 414 del C.P.C. A la posición veinticinco se remite a lo contestado con anterioridad Se reformulala pregunta numro 29 atento a no tener el expediente administrativo agregado en esta instancia. Para que jure como es cierto que ante una inspección en el campo el absolvente reconoce que la ocupacion que ejerce en ese campo es por la cesión de derechos que le efectuaran los herederos de Severo Flores. En este estado se retira la Dra. Sanchez Pulgar y el absolvente. Se toma la testimonial de la parte demandada del Sr. José Francisco Martin Zumpano D.N.I. 8.431.333, domiciliado en Rawson 535 de esta ciudad. De testigos de la parte actora los Sres. Domingo Cayumil L.E. 8.217.518, domiciliado en 57 años, cuidador de su campo, domiciliado en El Cuy, el campo lo tienen en el paraje El Arenoso. Leonidas Ramon Cayumil Libreta cívica 7.566.726 , trabajo de sereno en una obra en construcción, domiilio en Neuquen Barrio Ceferino calle Sargento Quesada, 66 años. Claudio Aranda D.N.I. 7.578.411, 61 años, ganadero, domiciliado en Lonco Vaca. Desiderio Edwards D.N.I.7.389.114, me dedico a la ganadería y tengo unos camiones que hago transporte domicilio en Mencue, 73 años. Bernardo Nicolas Guecamburu D.N.I. 7.571.521, 64 años, trabaja en el campo, vive en Colon eIslas Orcadas, porque está cuidando a la madre, ahora vive permanentemente en Roca, en el campo está el hermano. Lucio Avila D.N..7.571543, 61 años, nació en el año 46, ganadero, domiciliado en Lonco Vaca, Aguada Guzman, es la misma zona. Jorge Horacio Taux D.N.I. 13.254.446, 50 años, comerciante, domiciliado en Islas Malvinas 1695 de Neuquén, actual. Tomadas todas las declaraciones testimoniales y confesionales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de UN día los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias . se deja constancia que no se clausura el término probatorio y por lo tanto los autos para alegar, hasta tanto transcurran los veinte días hábiles que se concedio a las partes para agregar la prueba instrumental consistente en expedientes administrativos.En este estado el Dr. Rodrigo Bueno y Palmieri hacen entrega de un dvd cada uno. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de octubre de 2007.-

Proveyendo a fs. 128, 130, 132 y 135: Agréguese.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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