Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-29

Carátula: LAGONEGRO ABELARDO SEVERO C/ BARTOLI CARLOS MANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD

EXPTE. N° 0730/2007

CARATULA: LAGONEGRO ABELARDO SEVERO C/ BARTOLI CARLOS MANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, octubre de 2007.-

Por presentado, parte y por constuído el domicilio. Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaria el contrato de locación y convenio de desalojo.-

Toda vez que no se dan los supuestos previstos en el art. 523, inc. 2 del C.Pr. en lo que respecta al instrumento base de la presente ejecución, por cuanto las firmas no se encuentran certificadas por funcionario competente, ni puede tenerse por efectuado el reconocimiento previsto en el mencionado artículo en virtud de lo que surge de la sentencia del trámite de desalojo, al dictado de sentencia monitoria, no ha lugar, en este estado, debiendo previamente prepararse la vía ejecutiva.-

En consecuencia tiénese por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-

A los fines del reconocimiento de la firma obrante al pie del contrato de locación y convenio de desalojo obrantes a fs. 3/8, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de Sierra Grande, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, como asi también a los fines que reconozca la deuda que se le reclama y exhiba lo recibos de pago de los cánones locativos, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocida la firma al demandado, sr. Carlos Manuel Bartoli en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato y convenio de desalojo que se encuentran reservados en Secretaría.-

Asimismo hágase saber que con relación a los cánones locativos que exceden la vigencia del contrato de locación, deberá ocurrirse por la vía y forma que corresponda .-

NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro L-13/07. Conste.-

Secretaría, octubre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro