include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37923
Fecha: 2007-10-29
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ZUMPANO José Francisco S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: a cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
BANCO HIPOTECARIO S.A.
LILIANA MARTIN DE ISIDORI
VILLEGAS 967 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ZUMPANO JOSE FRANCISCO S/EJECUCION HIPOTECARIA” (37.923-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:- General Roca, 27 de septiembre de 2.007.-AUTOS Y VISTOS: En estos autos: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ZUMPANO JOSE FRANCISCO S/EJECUCION HIPOTECARIA" (37923-III-07) y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE FRANCISCO ZUMPANO haga al acreedor BANCO HIPOTECARIO S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 11.195,52.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Liliana Martín de Isidori en la suma de $ 1.411. - .(art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Proveyendo a fs. 43: Agréguese el bono ley 2897, art. 8*.-Téngase presente el domicilio denunciado.-No habiéndose dado cumplimiento en tiempo y forma con lo ordenado a fs. 39, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 120 del C.P.C, en consecuencia, devuélvase al demandado el escrito de fs. 37 y téngaselo por no presentado.-Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 29 de octubre de 2007.-
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ZUMPANO JOSE FRANCISCO S/EJECUCION HIPOTECARIA” (37.923-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:- General Roca, 27 de septiembre de 2.007.-AUTOS Y VISTOS: En estos autos: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ZUMPANO JOSE FRANCISCO S/EJECUCION HIPOTECARIA" (37923-III-07) y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE FRANCISCO ZUMPANO haga al acreedor BANCO HIPOTECARIO S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 11.195,52.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Liliana Martín de Isidori en la suma de $ 1.411. - .(art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Proveyendo a fs. 43: Agréguese el bono ley 2897, art. 8*.-Téngase presente el domicilio denunciado.-No habiéndose dado cumplimiento en tiempo y forma con lo ordenado a fs. 39, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 120 del C.P.C, en consecuencia, devuélvase al demandado el escrito de fs. 37 y téngaselo por no presentado.-Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 29 de octubre de 2007.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro