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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38062
Fecha: 2007-10-26
Carátula: GIGANTE Juan Carlos c/VICTORIANO Pedro S/ Desalojo
Descripción: vta. despacho// Fija Preliminar
General Roca, 26 de octubre de 2007.-
Téngase por contestada en legal y forma el traslado conferido a fs. 39.-
No siendo la excepción interpuesta de previo y especial pronunciamiento, la misma será resuelta al momento de dictar sentencia.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día14 de febrero de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro