include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38149
Fecha: 2007-10-26
Carátula: FILIPPI Pedro Lucas en: Mendoza c/ Arquitectos Srur y Srur s/ sumario S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: previo
General Roca, 26 de Octubre de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SRA. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría, a mi cargo, tramitan los autos caratulados: MENDOZA VIVIANA BEATRIZ C/ ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A. S/ ORDINARIO (36111-03), en los cuales a fs. 393/396 obra sentencia firme que en su parte resolutiva dice "FALLO: Rechazando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y asimismo rechazando la demanda promovida por VIVIANA BEATRIZ MENDOZA contra ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A., con costas en los términos del art.84 del C.P.C., en atención al beneficio de litigar sin gastos concedido a su favor.-
Regulo los honorarios de los Dres.Daniel Arce en $ 4.230.-, Justo Emilio Epifanio en $ 1.870.-, Hugo Raul Epifanio en $1.400.-, Sergio Mario Barotto en $ 1.400.-, Federico Raffo Benegas en $ 1.400.-, Alejandro D. Cataldi en $ 1.400.-, José María Iturburu en $ 1.400.- y perito ingeniero Pedro Lucas Filippi en $1.000.- (M.B. $47.002.- arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).- " Se certifica que los domicilios de las partes son: Sra. Viviana Beatriz Mendoza, Gral. Paz 2020, a fs. 404 obra renuncia de su letrado patrocinante. Arquitectos Srur y Srur S.A. con domicilio real en Tucumán 1341, Piso 1 constituyendo domicilio junto a sus letrados apoderados Dres. Justo Emilio Epifanio y Hugo Raul Epifanio en San Martin 1083 de esta ciudad.-
Secretaría, 26 de Octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 26 de Octubre de 2007.-
Atento la certificacion que antecede, manifieste contra quien va a proceder la ejecución.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dèjese constancia del inicio de las presentes actuaciones en el expediente principal.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro