include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37664
Fecha: 2007-10-26
Carátula: ASTELLI Roberto c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ Ordinario
Descripción: resolucion // Fija Preliminar
General Roca, 26 de octubre de 2007,.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASTELLI ROBERTO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.664-III-06).-
A fs.328 se presentan los Dres. Lucas R. Pica y Exequiel Garcia Marro y plantea revocatoria del auto de fecha 24 de setiembre de 2007, en tanto decide no regular los honorarios profesionales, por la complejidad de la cuestión debatida, la entidad de los rubros estimados y la incierta determinación de la suma que pueda valorarse en la sentencia. Fundamenta su pedido, en que citada por la demandada Provincia de Rio Negro, excepcionó y contestó demanda, y la citante se allanó a la misma, por lo tanto se le impusieron las costas y se derivó la regulación al momento de la sentencia. Entienden que en la gestión llevada adelante por su parte existe monto del proceso y al no tener más participación en el proceso cabe la regulación.-
A fs.329 se dictan autos para resolver.-
Cabe indicar que el proveido de fs.327 se adecua a la realidad del proceso en esta etapa, no existe monto pese a la acotación que formulan los letrados. No se cuenta con una suma que pueda definirse como monto base para la regulación, advirtiendo que ese es el espíritu de la normativa aplicable a través de los arts.19 y 47 de ley 2212.-
Pudiendo resultar arbitraria la estimación sin ese referente se le indicó a los letrados, la oportunidad en que se lo haría, ante su insistencia se tomarán las normas que se adaptan a la situación dada. El art.20 de la ley 2212 indica que si no existe sentencia o transacción se considerará monto del proceso la mitad de la suma reclamada. Sin embargo, también debe ser objeto de merituación las etapas del proceso cumplidas y en ese aspecto cabe aclarar que si bien la causa está caratulada como juicio sumario, por la reforma introducida por la ley 4142 el procedimiento debe continuarse como juicio ordinario.-
De este modo ya no se computan dos etapas como lo preveía el art.39 de la ley 2212, sino tres como lo establece el art.38. Habiéndose cumplido una hasta esta instancia, se obtienen los siguientes cálculos, monto reclamado $190.000, dividido por dos se obtiene la mitad que indica la norma aplicable, es decir $95.000; obteniendo el importe de regulación tomando en cuenta la escala del art.7 y las pautas de los arts.6 y 6bis por una etapa.-
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesta y en su consecuencia regular por las tareas cumplidas los honorarios profesionales de los Dres. Lucas R. Pica en $ 1.648.- y Exequiel Garcia Marro en $ 4.120.- (arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 26 de octubre de 2007.-
Proveyendo el escrito de fs. 330/31, téngase por contestado el traslado de fs. 321, por la demandada Patricia Sartori y presente para el momento de dictar sentencia.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Proveyendo el escrito de fs. 332, a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 21 de FEBRERO de 2008, a las 8.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro