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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14469-234-07
Fecha: 2007-10-26
Carátula: SEPULVEDA VANESA NATALIA / VARGAS MARIANO RAUL S/ HOMOLOGACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14469-234-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SEPULVEDA Vanesa Natalia c/ VARGAS Mariano Raúl s/ HOMOLOGACION", expte. nro. 14469-234-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 6 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Si la sociedad de hecho cuya liquidación acordaron las partes, deriva de una relación de familia (concubinato) -ya que así lo acredita la naturaleza de los bienes a liquidar- va de suyo que no se trata de la circunstancia contemplada por el art. 21 LS, ya que éste se refiere sólo a “las sociedades de hecho con un objeto comercial”.
Por consiguiente, corresponderá hacer lugar a la oposición formulada por el sr. Juez titular del Juzgado Civil y Comercial n° 3, debiendo tramitarse la causa por ante el Juzgado de Familia n° 7.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la oposición formulada por el sr. Juez titular del Juzgado Civil y Comercial n° 3, debiendo tramitarse la causa por ante el Juzgado de Familia n° 7.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro