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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14462-232-07
Fecha: 2007-10-26
Carátula: MINOR JORGE HUGO (A.M.I. 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14462-232-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE OCTUBRE DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MINOR JORGE HUGO (A.M.I. NRO2) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14462-232-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.35 y vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Jorge Hugo Minor.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Jorge Hugo Minor (fs.10/11). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. C.Wasserman (neurocirujano) y dra. Clara Mastroiani, médica clínica (fs.3); copia del Libro de Actas de Manifestación labrada ante la Asesoría de Menores donde Noemí Minor solicita se inicien los trámites para obtener la incapacidad del denunciado (fs.1) y copia del acta n° 167/06 donde la sra. Minor manifiesta su deseo de hacerse cargo de la curatela de su hermano (fs.9); certificado de nacimiento del insano (fs.2); certificado de antecedentes de Noemí Luisa Minor (fs.7); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.5) y del DNI de Noemí L.Minor (fs.6) y fotocopia de la partida de nacimiento de ésta última (fs.4); certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad, no poseyendo bienes de fortuna ni trabajos permanentes (fs.8); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.12). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.8.
- - - Que a fs.12 se designa curador ad bona a la sra. Noemí Luisa Minor, quien aceptó el cargo a fs.16 y curador ad litem al Defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Andrea Alberto a fs. 13 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Jorge H. Minor le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.15 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 35 y le fue notificada al incapaz a fs.41 y a la dra. Alberto a fs.38 en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.22/23 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado a grave (DSM IV 318.00), en la clasificación de la Escuela Francesa es un imbécil, se trata de un estado de origen congénito y no son esperables mejorías. Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo conveniente la inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades favoreciendo la participación en actividades de esparcimiento que sean de su interés. Concurre para tal fin a la Institución Crearte; no resulta necesario indicar su internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.24), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermana, sra. Noemí Luisa Minor, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 42.
- - - 4.- A fs.46 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.35/35 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro