Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22387/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: LABAT GABRIELA SILVIA DEFENSORA GENERAL PENAL N°5 S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 25 de octubre de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LABAT GABRIELA SILVIA DEFENSORA GENERAL PENAL Nº5 s/AMPARO" (Expte. N* 22387/07-STJ-), para resolver la acción interpuesta a fs. 1/3, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----La Defensora General Penal Nº 5 de la IIa. Circunscripción Judicial, doctora Gabriela Silvia Labat, a fs. 1/3, interpone habeas corpus correctivo en representación de los condenados alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº II y de los detenidos en “El Maruchito”, con sede en General Roca, a fin de que se arbitren las medidas necesarias para que el Gabinete Técnico o Consejo Técnico Criminológico, de la Unidad Penitenciaria mencionada, otorgue el tratamiento penitenciario, para acceder a las salidas o beneficios de la Ley N° 24.660 y/o la asistencia psicológica, debida y ordenada por los Tribunales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Señala que la situación actual –falta de la cantidad de profesionales necesarios en relación a la cantidad de internos alojados- afecta las condiciones de detención, desvirtuándose la finalidad de las penas, causando un perjuicio a las personas privadas de su libertad y a la sociedad toda. Cita en aval de su presentación los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N° 3368.- - - - - - - -----A fs. 9, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, atento el objeto de la demanda, dispone tener por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y recaratular las presentes actuaciones.- - - - - - - -----A fs. 12/28, obra la respuesta al requerimiento del señor Secretario de Seguridad y Justicia –Ministerio de Gobierno- de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel Bermejo, quien acompaña el informe de la Directora General del Servicio Penitenciario Provincial, doctora Nadia Ruiz, obrante a fs. 13/15, manifestando que existen renuncias de profesionales que integran el Consejo Correccional del Establecimiento de Encausados de General Roca. Asimismo agrega que la cantidad de profesionales por área debería aumentar atento a la cantidad de internos con que cuenta la Unidad; y precisa que “el número actual es el autorizado…habiéndose presentado otra proyección para el presupuesto 2008”. Sostiene que actualmente algunas áreas de tratamiento como las psicológicas se encuentran abrumadas no sólo por la cantidad de internos que tienen que asistir por tratamiento penitenciario sino porque las Cámaras de la IIa. Circunscripción Judicial, en muchos casos ordena entrevista psicológica semanal o de dos veces por semana para el mismo interno, haciendo imposible cumplir con otras obligaciones establecidas por Ley e incluso en contra del criterio psicológico que tiene el profesional en relación al tratamiento que debería darse al interno. Finaliza, que se comete un grave error al entender que tratamiento penitenciario es igual a tratamiento psicológico, además de ser contraproducente puesto que las cárceles se transformarían en divisiones de salud mental y dejarían de cumplir su función de tratar a personas punibles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini, se expide a fs. 30/40 y dictamina que conforme a la naturaleza de la acción, la cual responde a un habeas corpus, la Sra. Defensora General posee legitimación. Señala que se trata de cuestiones relativas al modo de ejecución de la pena, las cuales deben ser impetradas y resueltas ante los jueces de Ejecución competentes en cada caso, de lo cual se deriva la existencia de vía procesal apta y expedita. Concluye por tal motivo que la acción de habeas corpus es improcedente. No obstante, ello, estima menester que este Cuerpo, una vez más refleje la posición del Poder Judicial y remarque las acciones a cumplir por cada uno de los responsables del sistema.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la acción impetrada, se advierte que la situación denunciada no puede considerarse sin más como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad.- - - - - - - - - - - -

-----El señor Presidente ordenó la producción del informe en el ámbito de la acción de amparo, puesto que tal producción –atento el objeto perseguido en la demanda- merece plazos procesales que exceden la exigüidad impuesta por la normativa de la Ley N° 3368. Por tal motivo comparto la recaratulación ordenada a fs. 9 entendiendo promovida la acción de amparo en los términos del art.43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - -----En el caso, ésta no es la vía para el planteamiento del conflicto, pues “la definición de los roles y las responsabilidades surge claramente que no es la vía correcta y que para la accionante (operadora del Ministerio Público de la Defensa) existen caminos legales más adecuados que es necesario transitar …” (fs. 34/35, dictamen de la Procuración General).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por otra parte se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS"; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS"; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO", Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS"; criterio recientemente reiterado en el precedente: “SANDOVAL, Javier s/Habeas Corpus s/Apelación, Se. N* 10 del 16-02-07).- - - - - - - - - - - - - -

-----Como bien ha señalado la señora Procuradora General, debe instarse ante los Jueces de Ejecución la actividad legal y propia de esa etapa procesal y han de ser esos Magistrados quienes exijan a la Administración el cumplimiento de lo dispuesto por la ley; ello por cuanto la determinación del tratamiento individualizado es facultad/deber de los Jueces de Ejecución de la pena. Efectivamente, si a los requerimientos que se le efectúan a un área de la Administración no puede responderse por ausencia o insuficiencia de recursos, deberá la Administración recurrir a otras áreas donde los recursos se encuentren disponibles, porque el Poder Ejecutivo es uno.- - - - - - - - - -

-----En el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus”, Sentencia Nº 301 del 10-04-01, este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (conf. STJ. in re: “ROUMEC”, Sentencia N* 11/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dado que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, propongo rechazar la acción de amparo intentada, y tener presente lo expresado por la señora Procuradora General en punto a la necesidad de remarcar las acciones a cumplir por cada uno de los responsables del sistema; y hacer saber al señor Secretario de Seguridad y Justicia –Ministerio de Gobierno- de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel Bermejo, y a la Directora General del Servicio Penitenciario Provincial, Dra. Nadia Ruíz, que si a los requerimientos que se le efectúan a un área de la Administración no puede responderse por ausencia o insuficiencia de recursos, deberá la Administración recurrir a otras áreas donde los recursos se encuentren disponibles, porque el Poder Ejecutivo es uno. En tal sentido, si el Servicio Penitenciario no posee suficiente personal para atender a las cuestiones de salud de los internos alojados, o a aquéllas que se hacen necesarias para la ponderación del régimen progresivo deberá acudir al área de salud. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS al voto del señor Juez doctor Alberto I. Balladini por compartir sus fundamentos y solución dada.- - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de amparo intentada por la doctora Gabriela Silvia LABAT, Defensora General Penal N° 5 de la IIa. Circunscripción Judicial a fs. 1/3 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Hacer saber al señor Secretario de Seguridad y Justicia –Ministerio de Gobierno- de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel BERMEJO y a la Directora General del Servicio Penitenciario Provincial, doctora Nadia RUIZ, lo resuelto en la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro