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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21951/07
Fecha: 2007-10-25
Carátula: MARTINEZ EDUARDO ALBERTO S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 25 de octubre de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARTINEZ EDUARDO ALBERTO s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 21951/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que a fs. 7/8 Eduardo A. MARTINEZ interpone acción de amparo contra la Policía de Río Negro a fin de que no se lo relegue en los ascensos en su carrera policial.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 10/11 el señor Juez Dr. Jorge Bustamante declara su incompetencia para entender en autos atento a considerar que estamos en presencia de una acción de mandamus.- - - - - - - - - -----Elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo a todo, con fecha del 14 de marzo de 2007 se intimó al amparista para que acredite: 1) La existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y que la razón del daño (concreto y grave) sólo pueda ser reparada por la acción urgente y expedita del amparo (Fallos 301:1061, 306:1253, 307:2271); y 2) Además, quién inicia la acción debe acreditar la inexistencia del otras vías idóneas para acceder a la jurisdicción constitucional (cf. art. 43, C.Provincial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha del 27 de septiembre de 2007, habiendo vencido con exceso el plazo para contestar la intimación de fs. 14, a fin de que se expida sobre la competencia, se corrió vista a la señora Procuradora General (art. 73 inc. b, L.O.).- - - - - - - - - - --
-----A fs. 16/19 la señora Procuradora General advierte que el Juez receptor no requirió previamente la opinión del Ministerio Público Fiscal incumpliendo el imperativo que por ley le corresponde, ni realizó análisis alguno respecto de los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica impetrada; agrega que el magistrado no advirtió que no están dados en autos los recaudos básicos para el acogimiento de un amparo y mucho menos los imprescindibles requisitos del mandamus. Respecto a esta cuestión, peticiona advertir al Juez receptor del amparo que previo a declinar la competencia debe dar intervención al Ministerio Público, y en un liminar análisis debe contar con los recaudos ya establecidos en la doctrina del Superior tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, considera que en el caso de autos el accionante no desarrolla adecuadamente ni funda la procedencia de la pretensión que intenta, sin que se pueda advertir claramente el “petitum” de la misma; a más de no haber acreditado los requisitos habilitantes de la procedencia formal de la presente acción, tal como se intimara por Presidencia de este Tribunal, y a pesar del amplio plazo de espera de la respuesta solicitada (casi seis meses).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que pasando ya a decidir, se coincide con el dictamen de la señora Procuradora General, al cual corresponde tener por reproducido, sin perjuicio de agregarse que sólo puede prosperar la excepcional vía del amparo cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad, etc. (cf. "ARGAÑARAZ, WALDO RAUL s/ACCION DE AMPARO", Expte. N* 21837/07-STJ, sentencia del 28 de febrero de 2.007; idem Sentencia Nº 1, en “ARGAÑARAZ, Waldo Raúl s/AMPARO”, PROTOCOLIZACION: Tomo: 1, Folio: 1/6, Secretaría N* 4; y Sentencia Nº 132 del 6 de noviembre de 2001, en las actuaciones caratuladas: "ARGAÑARAZ Waldo Raúl s/Mandamus", Expte. N* 16147/01-STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que además, en el caso puesto a consideración del Tribunal no se advierte de modo alguno la vulneración manifiesta y grave de alguno de los principios constitucionales, y que ameriten con carácter de excepción la procedencia de la extraordinaria acción intentada, con la pretensión de obstar a la normal tramitación del procedimiento administrativo en curso, que posibilita los recursos pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción contencioso administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que el amparo (en cualquiera de sus formas) no es la única acción judicial con que cuenta el amparista para acudir en protección de los derechos que cree vulnerados. Esta acción es un remedio excepcional urgentísimo encaminado a superar una lesión insuperable por todo otro medio previsto en la legislación, con un daño para el actor de carácter presente o de inminencia innegable. Este carácter excepcional no se condice con una situación que amerita un debate mayor y análisis de pruebas, ajenos a este juicio excepcional.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que este Cuerpo ha señalado en reiterados precedentes que para impugnar actos administrativos debe seguirse dicha vía. Así en las actuaciones caratuladas: "ANADON, María Victoria y GAMBA, Ricardo s/Acción de Amparo s/Competencia (Expte N* 15643/01-STJ-; Se. N* 29 del 10 de abril del 2.001) se señaló que “si el amparista procura impugnar un acto administrativo cuenta para ello con acciones específicas, con pautas procedimentales propias de la instancia administrativa, a fin de perseguir la revocación del mismo, y luego de agotada dicha instancia, sea por resolución expresa o por aplicación del silencio de la administración, instar ante la instancia judicial ordinaria los recursos previstos a tal fin”, también citado en Se. N° 10/02, “BONACALZA e HIJOS”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dicho lo anterior se advierte que en el caso de autos no se demuestra que el agotamiento de la vía administrativa haya transformado ese íter en un ritualismo inútil e ineficaz de tal modo de habilitar la acción judicial directa, que en todo caso debió promoverse por medio de la acción contencioso administrativa y no por esta vía excepcional del amparo (Conf. Se. Nº 84/00, "BEROIZA, Héctor Aramndo s/AMPARO s/APELACION"), corresponde su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, y en orden al principio de economía procesal, corresponderá: 1º) asumir la competencia para decidir en autos la presente acción de amparo; 2º) Rechazar la misma por no reunir los requisitos mínimos de procedencia; 3º) Advertir al magistrado receptor en los términos peticionados por la señora Procuradora General.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me antecede en el orden de votación, doctor Alberto I. Balladini.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asumir la competencia para decidir la presente acción de amparo deducida por Eduardo Alberto MARTINEZ a fs. 7/8 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Rechazar la misma por no reunir los requisitos mínimos de procedencia, conforme a los fundamentos dados.- - - - - - - --
Tercero: Advertir al magistrado receptor en los términos peticionados por la señora Procuradora General.- - - - - - - - --
Cuarto: Regístrese, notifíquese, recaratúlese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro